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Año Jubilar 2025: nuevas reglas para ganar la indulgencia plenaria por los difuntos

Por una especial concesión, en el Año Santo 2025 se podrá acceder más de una vez al día a la indulgencia plenaria por el alma de un difunto.

20 mayo, 2024
Año Jubilar 2025: nuevas reglas para ganar la indulgencia plenaria por los difuntos
Hay varias formas de ganar indulgencia plenaria para nuestros difuntos. (Foto: Pixabay)

Sí, si están en el Purgatorio, podemos ayudar a nuestros difuntos a llegar al Cielo. En efecto, por una gracia especial de la misericordia de Dios a través de la Iglesia Católica, es posible alcanzar esta ayuda mediante la indulgencia plenaria que ordinariamente concede la Iglesia en el mes de noviembre de cada año, pero que, con motivo del Año Santo Jubilar 2025 tiene nuevas reglas. Aquí te las explicamos

Indulgencia por difuntos

Desde 1967, de acuerdo con el documento Indulgentiarum Doctrina, es posible ganar la Indulgencia Plenaria una vez al día en los siguientes casos, y cumpliendo con las cuatro condiciones básicas, que son, participar de la Confesión, comulgar, orar por las intenciones del Papa y anhelar la indulgencia:

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Fecha: 1 y 2 de agosto

Durante estos dos días, la Iglesia católica otorga una Indulgencia Plenaria conocida como el Perdón de Asís que concedió el Papa Honorio III en 1216. Se debe visitar una iglesia parroquial o franciscana en el mundo.

Fecha: 2 de noviembre

Acudiendo a una iglesia, oratorio público o semipúblico, recitando un Padrenuestro y un Credo. Puede ser el domingo anterior o el posterior a esa fecha, siempre y cuando el obispo ordinario lo decrete.

Fecha: Del 1 al 8 de noviembre

Visitando el camposanto durante la primera semana del mes de noviembre de cada año; es decir, los días 1 al 8, y haciendo oración por los difuntos.

Fecha: Variable

En los templos parroquiales, en la fiesta litúrgica del santo patrono.

Oración por las Almas del Purgatorio.
Oración por las Almas del Purgatorio.

Excepción aplicada en el Año Santo 2025

En cuanto al año 2025, la Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede emitió un documento sobre la concesión de la indulgencia durante el Jubileo Ordinario del Año 2025.

En él, se indica que, aun cuando la norma establece “solo una Indulgencia plenaria al día”, los fieles que habiendo ganado la indulgencia plenaria, pueden ganar otra para un difunto si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en ese mismo día.



Para saber en qué casos puedes comulgar dos veces al día, lee el siguiente artículo:

Te recomendamos: ¿Cuántas veces al día puedo comulgar?, ¿una, dos, tres…?

Aunque habitualmente sólo se puede ganar una Indulgencia Plenaria al día, ya sea para uno o para un difunto, con motivo del Año Santo 2025, se podría llegar a ganar hasta dos veces el mismo día, de forma excepcional -aplicable únicamente al alma del difunto- y se debe participar en la misa.

Requisitos para ganar la Indulgencia dos veces al día en 2025

  1. Confesarse
  2. Comulgar
  3. Orar por las intenciones del Papa.
  4. Anhelar la indulgencia para uno mismo.
  5. Comulgar por segunda vez Da clic aquí para saber cómo puedes comulgar dos veces.
  6. Anhelar la indulgencia para un difunto.

Abunda el texto vaticano que, a través de esta doble oblación “se realiza un laudable ejercicio de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual están unidos en el Cuerpo místico de Cristo los fieles que aún peregrinan en la tierra, junto con aquellos que ya han terminado su camino, pues ‘la indulgencia jubilar, en virtud de la oración, está destinada en particular a los que nos han precedido, para que obtengan plena misericordia’”.

¿Por qué es tan útil la Indulgencia plenaria?

Se entiende como la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel consigue por mediación de la Iglesia.

En términos simples, explica el Papa Francisco en la bula Spes non confundit, que la Indulgencia plenaria remueve los “efectos residuales del pecado”, así como la consecuencia de sus huellas internas y externas.

De su lado, el Código de Derecho Canónico establece en sus numerales 992 y 993 que “todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias”. Así que, sí, podemos y debemos interceder por ellos. Es un noble acto de amor y misericordia.





Autor

Ex editor de medios católicos con rica experiencia en el desarrollo de contenido SEO, branding y manejo estratégico de plataformas digitales. 

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