Papa Francisco: Las conclusiones del Sínodo deben aplicarse en toda la Iglesia

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Estos son los 5 principios de la CEM contra los abusos sexuales

La Iglesia en México informará con prontitud a las autoridades mexicanas y colaborará con ellas para dar con los responsables y evitar la impunidad.

14 mayo, 2019
Estos son los 5 principios de la CEM contra los abusos sexuales
Monseñor Rogelio Cabrera, presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano. Foto: CEM

Luego de que el Papa Francisco publicara el pasado 7 de mayo el motu proprio Vos estis lux mundi con nuevos procedimientos contra los abusos sexuales cometidos por clérigos, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) dio a conocer 5 principios para dar una respuesta efectiva y transparente a este flagelo.

1. Observación de las leyes civiles. Como primer principio, el organismo establece que la responsabilidad institucional de la Iglesia en México ante un caso de delito sexual por parte de un clérigo, implica observar no sólo lo previsto por el Derecho Canónico, sino también cumplir con la legislación penal mexicana.

2. Colaboración con las autoridades. El siguiente principio señala que la Iglesia deberá informar a las autoridades mexicanas, colaborar en la investigación y aportar los elementos de prueba que le sean requeridos por la autoridad en términos de ley, para determinar la responsabilidad del imputado, así como de quien hubiese colaborado para la comisión del delito o lo hubiese encubierto.

3. Buscar la justicia. Como tercer principio, la CEM explica que informar a las autoridades civiles es indispensable, ya que, si la atención de los asuntos queda circunscrita únicamente al ámbito canónico y se omite el involucramiento de las autoridades civiles, se corre el grave riesgo de distorsionar un principio elemental de justicia.

4. Acabar con la impunidad. Los obispos consideran que si la Iglesia no asume el compromiso de informar a las autoridades civiles, la Iglesia estará contribuyendo a la creación de fueros especiales de facto, y fomentando “la cultura del abuso, así como al sistema de encubrimiento que le permite perpetuarse”.

5. Informar a la autoridad eclesiástica. Finalmente, la CEM señala que cada vez que un clérigo diocesano o religioso, o un miembro de un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido alguno de los delitos antes mencionados, tiene la obligación de informar del mismo, sin demora, al Obispo del lugar donde habrían ocurrido los hechos o al superior mayor si se trata de un instituto clerical de derecho pontificio. “Lo anterior, a fin de que este pueda proceder dentro de su ámbito de responsabilidad a tenor del Derecho Canónico”.

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