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¿Pueden ser excomulgadas las parroquias, capillas o rectorías?

¿Las parroquias o rectorías pueden ser excomulgadas si en su interior se cometió algún agravio en contra de Dios y de la fe católica? Te explicamos.

POR  Jorge Reyes
26 agosto, 2025
¿Pueden ser excomulgadas las parroquias, capillas o rectorías?
La excomunión es una pena que la Iglesia Católica aplica para excluir al fiel o fieles de la comunión con la Iglesia por cometer delitos graves en contra de Dios. Foto: Especial

Los ataques de algunas personas en contra de la religión católica pueden incluir sacrilegios o actos de herejía que atentan contra Dios y la fe, ¿pero si dichas acciones se comenten dentro de algunas parroquias, capillas o rectorías, estas puede ser excomulgadas? Te lo explicamos.

¿Qué es la excomunión?

La excomunión es una pena que la Iglesia Católica aplica para excluir al fiel o fieles de la comunión con la Iglesia por cometer delitos graves en contra de Dios y la fe, y se aplica a través de la exclusión de la participación en los sacramentos y en las funciones eclesiásticas.

Cabe destacar que ninguna excomunión es permanente e irrevocable, porque siempre hay una invitación al arrepentimiento para el infractor, buscando su regreso a la comunidad eclesiástica para recuperar esa plena comunión con la Iglesia.

¿A quién se castiga con la excomunión?

De acuerdo con lo establecido en el Título III, De los Delitos contra los Sacramentos, del Código de Derecho Canónico, y en el canon 1463 del Catecismo de la Iglesia Católica, la excomunión es una sanción personal impuesta por una autoridad eclesiástica a aquellos individuos o grupos de una comunidad que han cometido actos específicos en contra de Dios y de la fe católica y que van en contra de sus doctrinas.

¿Qué son las parroquias, capillas o rectorías?

Las parroquias, capillas o rectorías son más que simples lugares de culto, son el corazón de la vida comunitaria dentro de la Iglesia Católica, aunque todas se refieren a un templo que atiende a una comunidad de feligreses, aunque tienen diferencias administrativas sutiles.

¿Pueden ser excomulgadas las parroquias, capillas o rectorías?

A partir de lo señalado en el Código de Derecho Canónico y en el Catecismo de la Iglesia Católica, no se pueden excomulgar a las parroquias, capillas o rectorías, ya que la excomunión es una pena que se aplica únicamente a las personas bautizadas por cometer pecados gravísimos o desobediencia a la ley eclesiástica.

Es decir, debido a que los tres templos representan a una comunidad o institución y no son un individuo, no es factible que puedan ser sancionadas con la excomunión, independientemente de que en ellos se hubieran cometido cualquier tipo de agravios en contra de Dios y de la fe, pues estos actos son ejecutados por personas.

De este modo, la autoridad eclesiástica competente puede imponer la excomunión mediante un proceso canónico, o en ciertos casos se incurre en ella automáticamente, pero esta pena solo está dirigida a los fieles, y no a las estructuras parroquiales que se representan a través de las parroquias, capillas o rectorías.

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Autor

Lic. en Periodismo y Comunicación Colectiva por la UNAM, con una trayectoria de más de 30 años como periodista en medios como Reforma, El Centro y Notimex, así como funcionario de comunicación social en dependencias de gobierno y legislativas. Actualmente trabaja como periodista especializado en temas de religión.