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Aborté a los 17 años, ¿existe alguna forma de perdón?

7 enero, 2019
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 De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, no queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:

  1. Aún no había cumplido 16 años.
  2. Ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error.
  3. Obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar;
  4. Actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas.

El obispo diocesano es quien puede conceder la facultad a su presbiterio de absolver ciertos pecados que son reservados a él, y lo hace en algún tiempo especial como, por ejemplo, el tiempo cuaresmal.

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La redacción de Desde la fe está compuesta por sacerdotes y periodistas laicos especializados en diferentes materias como Filosofía, Teología, Espiritualidad, Derecho Canónico, Sagradas Escrituras, Historia de la Iglesia, Religiosidad Popular, Eclesiología, Humanidades, Pastoral y muchas otras. Desde hace 25 años, sacerdotes y laicos han trabajado de la mano en esta redacción para ofrecer los mejores contenidos a sus lectores. 

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