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Respuesta íntegra del Vaticano sobre si un transexual puede ser bautizado

En fecha del 14 de julio de 2023, este Dicasterio recibió una carta de S.E. Monseñor. José Negri, obispo de Santo Amaro en Brasil, que contiene algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del Bautismo y del Matrimonio por personas transexuales y personas homoafectivas.Tras un estudio sobre la cuestión, este Dicasterio respondió de […]

21 noviembre, 2023
Respuesta íntegra del Vaticano sobre si un transexual puede ser bautizado
El Bautismo en la Iglesia Católica.

En fecha del 14 de julio de 2023, este Dicasterio recibió una carta de S.E. Monseñor. José Negri, obispo de Santo Amaro en Brasil, que contiene algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del Bautismo y del Matrimonio por personas transexuales y personas homoafectivas.

Tras un estudio sobre la cuestión, este Dicasterio respondió de la siguiente manera:

Respuestas del Dicasterio a S.E. Monseñor Negri

Las siguientes respuestas reproducen esencialmente los contenidos fundamentales de lo que ya ha dicho, al respecto, este Dicasterio en el pasado:

1. ¿Un transexual puede ser bautizado?

Un transexual -que fuese sometido a un tratamiento hormonal y a una intervención quirúrgica de reatribución (cambio) de sexo– puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones de los demás fieles, si no existen situaciones en las que exista riesgo de generar escándalo público o desorientación en los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemáticas de naturaleza transexual, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo.

Al mismo tiempo, se debe considerar lo siguiente, especialmente cuando hay dudas sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona, o sobre sus propias disposiciones subjetivas hacia la gracia.

En el caso del Bautismo, la Iglesia enseña que, cuando se recibe el sacramento sin arrepentimiento por los pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque recibe el carácter sacramental. El Catecismo afirma: «Esta configuración con Cristo y para la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble; permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva a la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia”

Santo Tomás de Aquino enseñó, en efecto, que cuando el impedimento a la gracia desaparece, en alguien que ha recibido el Bautismo sin las justas disposiciones, el carácter mismo «es una causa inmediata que dispone a recibir la gracia». San Agustín de Hipona evocaba esta situación diciendo que, aun si el hombre cae en pecado, Cristo no destruye el carácter recibido por ellos en el Bautismo y busca (quaerit) al pecador, en quien está impreso este carácter que lo identifica como su propiedad.

Así podemos entender por qué el Papa Francisco ha querido subrayar que el Bautismo «es la puerta que permite a Cristo, el Señor, de establecerse en nuestra persona y en nosotros sumergirnos en su Misterio». Esto implica concretamente que «ni siquiera las puertas de los sacramentos se deberían cerrar por cualquier razón. Esto vale, sobre todo, cuando se trata de aquel sacramento que es “la puerta”, el Bautismo […] la Iglesia no es un aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida fatigosa».

Entonces, aun cuando permanecen algunas dudas, sobre la situación moral objetiva de una persona o de sus disposiciones subjetivas, en lo que concierne a la gracia, nunca se debe olvidar este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a un desarrollo, incluso impredecible. Esto vale hasta cuando en el penitente no aparece en modo plenamente manifiesto un propósito de enmienda, porque a menudo la previsibilidad de una nueva caída «no prejuicia la autenticidad del propósito». En todo caso, la Iglesia deberá siempre recordar a vivir plenamente todas las exigencias del bautismo recibido, que va siempre comprendido y desarrollado al interno del interno camino de iniciación cristiana.

2. ¿Puede un transexual ser padrino o madrina en el bautismo?

En determinadas condiciones, se puede admitir a la tarea de padrino o madrina un transexual adulto que fuese incluso sometido a tratamiento hormonal y a una intervención quirúrgica de reatribución de sexo. Sin embargo, no constituyendo tal tarea un derecho, la prudencia pastoral exige que esto no venga consentido si se verificase peligro de escándalo, de indebidas legitimaciones o de una desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial.

3. ¿Puede un transexual ser testigo de una boda?

No hay nada en la actual legislación canónica universal que prohíba a una persona transexual de ser testigo de un matrimonio.

4. ¿Dos personas homoafectivas puede figurar como padres de un niño, que debe ser bautizado, y que fue adoptado u obtenido con otros métodos como la renta de útero?

Para que el niño sea bautizado debe de estar la esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. can. 868 § 1, 2 o CIC; can. 681, § 1, 1° CCEO).

5. ¿Puede una persona homoafectiva y que convive ser padrino de un bautizado?

A norma del can. 874 § 1, 1º y 3er CIC, puede ser padrino o madrina quien posea la actitud (cf. 1°) y «conduce una vida conforme a la fe y al encargo que asume» (3o; cf. poder. 685, § 2 CCEO). El caso es diverso cuando la convivencia de dos personas homoafectivas consiste, no en una simple cohabitación, sino en una estable y declarada relación more uxorio, muy conocido por la comunidad.

En cualquier caso, la debida prudencia pastoral exige que cada situación sea sabiamente considerada, para salvaguardar el sacramento del bautismo y sobre todo su recepción, que es bien precioso tutelar, dado que es necesaria para la salvación.

Al mismo tiempo, es necesario considerar el valor real que tiene la comunidad eclesial confiere a las tareas de padrino y madrina, el rol que estos tienen en la comunidad y la consideración mostrada por ellos en lo que concierne a la enseñanza de la Iglesia. Finalmente, hay que tener en cuenta también, la posibilidad de que haya otra persona en el círculo familiar que se haga garante de la correcta transmisión de la fe católica al bautizando, sabiendo que es posible asistir al bautizando, durante el rito, no sólo como padrino o madrina sino, también, como testigos del acto bautismal.

6. ¿Puede una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de una boda?

No hay nada en la actual legislación canónica universal que prohíba a una persona homoafectiva y que convive ser testigo de una boda.

Traducido por el P. Julio César Saucedo, sacerdote de la Arquidiócesis Primada de México.



Autor

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