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Derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes, y que quizás desconocías

24 abril, 2024
Derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes, y que quizás desconocías
Derechos de las niñas, niños y adolescentes / Foto: Desde la fe

“Las infancias no son una preocupación de mañana, sino una ocupación de hoy”, lo que implica protegerlas. Además, en la actualidad, “son sujetos de derecho” y no simples objetos de cuidado.

Lo afirma la abogada Rosalba Cruz en una conferencia en la que analiza los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En tal sentido, la especialista en leyes hizo un repaso detallado sobre la normativa legal que se debe conocer y respetar.

La conferencia forma parte de las actividades organizadas por la Arquidiócesis Primada de México en el marco de la “Semana del Buen Trato”, una actividad que apunta a impulsar una mayor concienciación sobre el resguardo de los menores de edad.

Explicó la profesional del Derecho que “existe un marco normativo” que habla de las distintas obligaciones del Estado, pero también incluye a la familia, así como a la comunidad en las que las infancias se desenvuelven.

Dijo, igualmente, que esto “obedece a un desarrollo progresivo”, cuya legislación internacional ahora “los reconoce como titulares de derechos”, que “son a su vez derechos humanos”.

En cuanto al fundamento jurídico que establece la obligación por la que ahora se habla del “buen trato” de las infancias, señaló que esto supera la instancia de lo privado. Por ende, “la comunidad Iglesia también es responsable”.

Ejes rectores: cuatro principios y derechos

Ejes rectores: cuatro principios y derechos

Por otra parte, Rosalba Cruz desarrolló los ejes rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que constituyen “la base a partir de las cuales se desarrollan todos los demás derechos”. Estos principios son cuatro:

  1. No discriminación
  2. Supervivencia y desarrollo
  3. Participación infantil
  4. Interés superior de la niña, el niño y el adolescente.

Afirmó que “cuando no les pedimos opinión para cuestiones que inciden en su vida, los estamos discriminando”.

Sobre este enfoque, la abogada argumentó que al hacerlo “no los estamos considerando como personas, ni sujetos de derecho”, por lo que se corre el riesgo de convertirlos en simples “subordinados” y no en “titulares de derecho”.

Citó como ejemplo el caso en el que una familia necesita obligatoriamente mudarse de región. En este aspecto, sostuvo que, por ley, “las niñas y los niños tienen derecho a opinar”.

No obstante, matizó que existen muchas “condiciones particulares bajo la condición sociocultural e incluso las de precariedad o pobreza” que influyen en el contexto global.



El buen trato implica escuchar

Así mismo, aseguró que habitualmente la “protección de las infancias se hace desde el enfoque exclusivo de los adultos, lo que implica un sesgo”, y reiteró que “el buen trato implica también escuchar”.

“Si son personas sujetas de derecho es necesario invitarlas e involucrarlas para poder establecer mejores condiciones en su supervivencia y desarrollo”, sostuvo.

De igual modo, Rosalba Cruz señaló que “las infancias son diversas”, por lo que a partir de un desarrollo progresivo de la legislación se han incorporado “ajustes en la normativa”, así como diversas interpretaciones.

Y estimó que es, a partir de estas, que se tiene en cuenta su condición especial. Pues, a los niños se les debe acompañar, pero teniendo cuidado de evitar las “exigencias adulto céntricas”.

Interés superior del niño

Finalmente, abundó sobre el derecho rector que establece el interés superior de la niña, el niño y el adolescente. “Es derecho del papá a acompañar la crianza; pero, si esa convivencia afecta el adecuado desarrollo, prevalece el derecho de ese niño y de esa niña”.

Por ende, “se puede limitar o incluso suspender la convivencia. Pues, a partir del reconocimiento de una situación de riesgo, habrá secuelas por la condición particular”.

Otro elemento a considerar en tal escenario es la violencia. “Cuando hay riesgo de violencia, indicadores y señales que la muestran, se tiene que suspender a la persona adulta del ejercicio del contacto”, aunque sea el padre, la madre, una familiar o un tutor.

“Ante la posibilidad de una afectación, se tendrá que investigar; pero, a partir de la presunción de violencia, se puede suspender el contacto”, porque se prioriza “el interés superior del niño”.

En efecto, insistió, en “la construcción de planes de educación y desarrollo, etc., tiene que prevalecer siempre el interés de los niños y las niñas”.

Sigue la conferencia completa en el siguiente enlace:





Autor

Ex editor de medios católicos con rica experiencia en el desarrollo de contenido SEO, branding y manejo estratégico de plataformas digitales. 

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