Si soy divorciado, ¿puedo comulgar?
Descubre cuándo un divorciado puede recibir la comunión y cómo la Iglesia acompaña en estas situaciones.
¿Puedo comulgar siendo divorciado? Esta es una inquietud real para muchos católicos, especialmente para quienes desean continuar en comunión con Dios. Para entender mejor cómo responde la Iglesia a esta situación, es necesario conocer las normas sobre el matrimonio y la comunión eucarística.
El Pbro. Rogelio Ayala Partida, doctor en Derecho Canónico por la Catholic University of America y profesor catedrático de la Universidad Pontificia de México, explica que las personas divorciadas cuyo matrimonio no ha sido declarado nulo no pueden volver a casarse ni recibir la comunión. Sin embargo, no todos los casos son iguales.
“La Iglesia no busca excluir a nadie, sino orientar y acompañar en la verdad del Evangelio. Cada situación es única, y por eso es fundamental el discernimiento pastoral”, afirma el Pbro. Dr. Ayala.
El sacerdote recuerda que la respuesta depende del tipo de matrimonio y de la situación actual de la persona. “Si fue solo un matrimonio civil, si se trata de un matrimonio sacramental válido o si existe un proceso de nulidad. Además, aclara que la confesión y el acompañamiento espiritual son herramientas esenciales para orientar a los fieles en este camino, permitiendo vivir la fe plenamente mientras se respeta la disciplina sacramental”.
La clave está en la situación matrimonial y en el cumplimiento de los deberes familiares y espirituales. “Quien no puede comulgar debe mantener viva su relación con Dios mediante la oración, la caridad y la participación en la vida de la Iglesia”, añade.
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¿En qué casos un divorciado puede comulgar?
El padre Ayala aclara que no todas las situaciones son iguales, y que sí hay casos en los que una persona divorciada puede recibir la comunión.
- Solo matrimonio civil: pueden comulgar siempre que vivan separados y cumplan sus obligaciones familiares, como la atención a los hijos.
- Si estaban casados por la Iglesia y el matrimonio es declarado nulo: tras el proceso de nulidad, pueden comulgar, siempre que cumplan con sus deberes familiares.
- Matrimonio sacramental vigente, separados: la Iglesia permite la separación en casos graves (por violencia, abandono o riesgo para los hijos). En estas circunstancias, pueden comulgar si no inician una nueva relación.
- Privilegio Paulino: Ocurre cuando dos personas no bautizadas se casan y después una recibe el bautismo. Si la persona que no se bautizó se separa, el bautismo disuelve el matrimonio natural, y la parte católica puede comulgar.
- Disolución por el Papa: Si una de las partes no está bautizada y la otra sí, el Papa puede disolver el matrimonio natural, permitiendo que la parte católica pueda casarse y comulgar.
- Personas que, tras un proceso de nulidad, el tribunal no la declara, pero aceptan que su matrimonio fue válido y ofrecen su soledad por el reino de los cielos: En este caso, pueden comulgar.
- Personas en un matrimonio natural válido (entre un católico y una persona no bautizada con dispensa del obispo): La parte católica puede comulgar porque está casada con su legítimo esposo.
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Casos en los que no se puede comulgar siendo divorciado
- Matrimonio solo civil: Cuando viven juntos, no pueden comulgar porque la unión carece de sacramentalidad. Para los bautizados, la Iglesia reconoce únicamente el matrimonio canónico, necesario para vivir en gracia de Dios.
- Matrimonio sacramental vigente, nueva unión (adulterio): Si el matrimonio canónico no ha sido declarado nulo y la persona inicia una nueva relación con otra, se considera adulterio y no puede comulgar.
- Matrimonio civil, nueva unión civil (amasiato): Aunque no sea adulterio, vivir con otra persona sin sacramento se considera amasiato, y la Iglesia no lo reconoce como matrimonio; por ello, tampoco se puede comulgar.
- Nueva unión sin nulidad matrimonial: Separarse de un cónyuge y comenzar una nueva relación sin tramitar la nulidad se considera amasiato o adulterio, un pecado grave que impide recibir la comunión.
El padre Rogelio señala que “la mayoría de los fieles católicos vive el matrimonio, y conocerlo bien permite cuidarlo, amarlo y saber cómo actuar cuando enfrenta dificultades. De su solidez depende la familia, la felicidad de los hijos y la realización de los esposos. Reconocer su valor es clave para reconstruir la vida cuando un matrimonio se rompe”, concluye.
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¿Cómo acompaña la Iglesia a las personas divorciadas?
Glosario de términos:
Adulterio: Ocurre cuando una persona vive con otra estando casada, o cuando la otra persona con la que vive está casada.
Amasiato: Se refiere a la situación en la que ninguno de los dos ha sido casado por la Iglesia y viven juntos. A los ojos de la Iglesia, la persona con la que se vive no es su esposo
Nulidad matrimonial: Declaración oficial de la Iglesia de que un matrimonio sacramental nunca fue válido, por razones como falta de libertad, incapacidad o forma canónica incorrecta.
Vínculo sacramental: El lazo espiritual que une a los esposos en un matrimonio válido ante la Iglesia. Mientras el vínculo existe, no se puede formar un nuevo matrimonio sacramental.
Privilegio Paulino: Situación en la que un matrimonio entre personas no bautizadas se disuelve cuando una de ellas recibe el bautismo y la otra decide separarse, permitiendo que la persona bautizada pueda casarse nuevamente.
Matrimonio natural: Unión legítima entre dos personas (al menos una de ellas no bautizada) que es reconocida por la Iglesia como válida según el derecho natural; puede ser disuelta en ciertos casos por el Privilegio Paulino o por el Papa.




