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¿Qué es un Obispo Auxiliar y cuáles son sus funciones?

29 agosto, 2021
¿Qué es un Obispo Auxiliar y cuáles son sus funciones?
Ordenación episcopal de Mons. Andrés Luis García Jasso. Foto: Jonathan Oregon.

Participa cada lunes a las 21:00 horas (tiempo del centro de México) en La Voz del Obispo en Facebook Live.  Este lunes 30 de agosto podrás conversar con el autor de este texto, Mons. Andrés Luis García Jasso, Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de México. 

 

En el Código de Derecho Canónico, en el can. 375 §1, encontramos: «Los Obispos, que por institución divina son los sucesores de los Apóstoles, en virtud del Espíritu Santo que se les ha dado, son constituidos como Pastores en la Iglesia para que también ellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno.»

Y en el can. 376: «Se llaman diocesanos, los Obispos a los que se ha encomendado el cuidado de una diócesis; los demás se denominan titulares.»

Los distintos tipos de obispos titulares

Los obispos titulares(1), es decir, aquellos a los que no se les ha encomendado una diócesis, son verdaderos obispos, han recibido la plenitud del sacramento del orden, pero no presiden una diócesis, es decir, no tienen clero y pueblo propios, encomendados a su atención pastoral. Aunque no siempre fue así, en la praxis actual de la Sede Apostólica, encontramos distintos tipos de obispos titulares:

A) Obispos titulares que desempeñan oficios auxiliares del gobierno de la Sede Apostólica.

B) Legados pontificios con funciones de representación estable de la Sede Apostólica ante las Iglesias particulares, los estados y los organismos internacionales.

C) Obispos con funciones interdiocesanas por encargo de la Sede Apostólica.

D) Obispos eméritos, es decir, aquellos que presentaron su renuncia al oficio capital diocesano, con su respectiva aceptación.

E) Obispos coadjutores y auxiliares, es decir, colaboradores con el obispo diocesano y canónicamente subordinados a éste, de forma que, además de lo que la Sede Apostólica pueda establecer en cada caso, los coadjutores y auxiliares deben ser nombrados como vicarios generales o episcopales en la diócesis a la que sirven.

El inicio de la función de obispo auxiliar

La función del obispo auxiliar(2) se remonta a los siglos VII-VIII, cuando los obispos exiliados de los países de Asia Menor y España prestaban ayuda a los obispos que los habían acogido.

Jurídicamente seguían siendo obispos de las diócesis de las cuales habían tenido que exiliarse, motivo por el cual, después de su muerte, eran consagrados como sucesores en el título de tales diócesis, sucesores que permanecieron en Occidente y prestaron ayuda a los Obispos locales.

El nombre de «obispo auxiliar» comenzó a usarse durante el siglo XIII, cuando después de las cruzadas los obispos de las diócesis tuvieron que emigrara a occidente (sobretodo a Alemania, Austria y Polonia). Clemente V se encargó de regularizar su situación jurídica y no sólo reservó al Sumo Pontífice la provisión de las diócesis titulares, sino que decidió que el obispo que por la excesiva extensión de la diócesis deseara contar con la ayuda de un obispo auxiliar debía solicitarlo a la Santa Sede.



Obispos Auxiliares, cooperadores del Obispo diocesano

Durante los debates en el Concilio Vaticano II, la posición jurídica de los obispos auxiliares fue uno de los asuntos más discutidos, algunos consideraban que la existencia de dos o más obispos en una iglesia local chocaba con la unidad expresada por el obispo como cabeza de una Iglesia. Sin embargo, se llegó a la conclusión de que el motivo para constituir un obispo auxiliar, debía ser el estado de la diócesis y no una personal situación del obispo.

Por tanto, los Obispos Auxiliares, son cooperadores del Obispo diocesano en su función pastoral, cuando no es posible realizar todas las funciones episcopales, tal como exige el bien de las almas, ya sea porque la diócesis es demasiado extensa o excesivo el número de habitantes. Los obispos auxiliares están llamados a compartir las preocupaciones del obispo diocesano, y están llamados a desempeñar su función en perfecta armonía con él(3)

 

(1) Cf. A. Viana, “Obispo Titular”, en: J. Otaduy, – A. Viana – J. Sedano (dirs. y coords.), Diccionario General de Derecho Canónico V (Pamplona 2012) 655-660.

(2) Cf. R. Sobański, “Obispo Auxiliar”, en: J. Otaduy, – A. Viana – J. Sedano (dirs. y coords.), Diccionario General de Derecho Canónico V (Pamplona 2012) 643-646.

(3) Cf. Concilio Vaticano II, Decreto sobre la función pastoral de los obispos Christus Dominus 25 ( 28 de octubre de 1965).

 

Mons. Andrés Luis García Jasso es Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de México

 

 

Este texto pertenece a nuestra sección La Voz del Obispo y se complementa con la transmisión en vivo que realizará su autor este lunes 30 de agosto a través de Facebook Live a las 9 PM. ¡Participa!





Autor

Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis Primada de México desde el 24 de agosto de 2021. Es el primer obispo mexicano emanado del Camino Neocatecumenal. 

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