Razones jurídicas contra el aborto
Todos los tratados internacionales de derechos humanos reconocen el derecho a la vida así como la prevalencia del interés superior del menor, sobre cualquier otro
Ordenado sacerdote para la Diócesis de Ciudad Juárez, México, el 8 de diciembre de 2000, tiene una licenciatura en Ciencias de la Comunicación (ITESM 1986). Estudió teología en Roma en la Universidad Pontificia Regina Apostolorum y en el Instituto Juan Pablo II para Estudios del Matrimonio y la Familia. Actualmente es párroco de la Catedral de Ciudad Juárez, pertenece a los Caballeros de Colón y dirige el periódico www.presencia.digital
Chihuahua es el estado número 21 donde el aborto ha quedado despenalizado por una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de un tema que concierne y afecta las bases de la humanidad, y que no sólo compete a la esfera religiosa. Se dice que quienes se oponen al aborto son los grupos religiosos, lo cual es falso; el aborto afecta gravemente a todos los que formamos una comunidad porque violenta el orden jurídico que regula los derechos humanos y la convivencia social. Estas son algunas razones de orden jurídico por las que nos oponemos a la despenalización del aborto. El aborto:
1. Viola el primero de los derechos del hombre que es el derecho a al vida; todo ser humano sabe que sin vida, todo derecho pierde sentido.
2. Discrimina al no nacido: la Constitución mexicana señala que “todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución”. “Individuo” comprende todos los seres humanos, incluyendo al no nacido. Si la Constitución tutela la no discriminación por edad y condiciones de salud, que atente contra la dignidad humana y menoscabe los derechos y libertades, el aborto quebranta esa tutela.
3. Quita la garantía al derecho a la salud que tiene todo ser humano desde su concepción, señalado por la Constitución.
4. Atenta contra el derecho de los varones a ser padres y formar una familia, así como el derecho del niño a pertenecer a una familia. El aborto puede decidirlo sólo la mujer.
5. Viola la garantía a la protección de los menores: en caso de niñas o adolescentes embarazadas, el aborto legal legitima otros delitos como el incesto, el abuso sexual o la violación ya que permite al violador dar autorización para practicar el aborto a la víctima.
6. Viola la garantía a la información: la mujer tiene derecho a saber que el embrión no es un amasijo de células sino que es un ser humano individual, así como a conocer su grado de desarrollo, los riesgos médicos y las consecuencias psicológicas del síndrome post-aborto. A la mujer no se le informa de estos riesgos ni se le ofrecen alternativas.
7. Atenta contra el artículo 17 de la Constitución que establece que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar un derecho”. Una mujer no puede disponer de los derechos de otro ser humano por el hecho de que se encuentre dentro de su cuerpo.
8. Viola el artículo 22 que proclama: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento”. El aborto es una pena de muerte a un ser humano vivo y que crece en el vientre materno.
9. Atenta contra el bien común. El artículo 39 dice que todo acto de autoridad debe estar encaminado a beneficiar al pueblo, a procurar el bien común, la justicia y la seguridad jurídica.
10. El artículo 123 obliga al patrón a organizar el trabajo de manera que resulte la mayor garantía para la salud de los trabajadores y la salud de la mujer embarazada. Aquí la Constitución reconoce el derecho a la salud del concebido no nacido y su derecho a la vida, sin la cual no hay salud.
11. El término “interrupción legal del embarazo” (ILE) es un eufemismo jurídicamente absurdo e impreciso; interrumpir es detener un proceso provisionalmente para después restablecerlo, lo cual es imposible en el aborto.
Los tratados internacionales también han sido transgredidos:
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Todos los tratados internacionales de derechos humanos reconocen el derecho a la vida así como la prevalencia del interés superior del menor, sobre cualquier otro.
No obstante que la Conferencia Internacional de la Mujer en Beijing en 1995 definió que “en ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación familiar”, hoy los gobiernos han introducido el concepto de “Derechos sexuales y reproducivos”, asimilándolos a la planificación familiar para que se pueda incluir el aborto como método anticonceptivo.
Estos son algunos principios que sustentan el orden jurídico de un Estado, y que son vulnerados con el aborto legal:
1. Principio de razonabilidad: las leyes no demuestran por qué el aborto legal es un beneficio para toda la población.
2. Principio “in dubio pro vita”: señala que de existir la menor duda sobre si un ser vivo es humano o no, se debe estar a favor de la vida.
3. Principio de dignidad de la persona: ésta es el valor superior y principio del derecho consagrado en la Constitución; cualquier norma que vulnere la dignidad humana debe ser inconstitucional.
4. Principio de igualdad de género: la norma que permita a la mujer interrumpir su embarazo, de manera unilateral y sin consentimiento del padre, a quien se niega el derecho de formar una familia, no puede ser constitucional.
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Artículo publicado originalmente en el Blog del P. Eduardo Hayen
*Los artículos de opinión son responsabilidad del autor y no necesariamente representan el punto de vista de Desde la fe.