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COLUMNA

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Si una persona se fue al infierno, ¿puede salir con mis oraciones?

La condenación eterna no es un defecto de la misericordia divina, sino el respeto a la libertad.

8 julio, 2019
Si una persona se fue al infierno, ¿puede salir con mis oraciones?
La pena principal del infierno consiste en la separación eterna de Dios. Foto: Cathopic

Responder si una persona puede salir del infierno implica muchas cosas, sin embargo, algunas afirmaciones pueden centrarnos para entender la respuesta. 

1. Hay que trabajar por ganarnos el cielo.

2. Sólo tenemos una vida en la que se gana el premio.

3. El premio de los actos buenos, de una vida en gracia de acuerdo a los mandamientos divinos, es la felicidad eterna con Dios: el cielo. El castigo a los actos malos, de los pecados mortales es la privación de la eterna felicidad con Dios y se llama infierno.

4. Con la muerte se acaba el tiempo de merecer (CEC 1021). La oportunidad para hacer actos buenos. 

5. Inmediatamente después de la muerte se da el juicio de nuestros actos, juicio particular. El juez es Jesucristo.

6. Al juicio sigue la sentencia. Sólo son posibles dos: premio (cielo) o castigo (infierno) ambas son para siempre (CEC 1022). Pero la sentencia del cielo puede ser para gozar de él inmediatamente, o después de una purificación que llamamos purgatorio (CEC 1030).

7. El catecismo explica con claridad cuáles son las condiciones para recibir alguna de estas sentencias.

  1. “Los que mueren en la gracia y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados, aunque están seguros de su eterna salvación, sufren después de su muerte una purificación, a fin de obtener la santidad necesaria para entrar en la alegría del cielo” (CEC 1030).
  2.  “Los que mueren en la gracia y la amistad de Dios y están perfectamente purificados, viven para siempre con Cristo” en el cielo (CEC 1023).
  3. “La enseñanza de la Iglesia afirma la existencia del infierno y su eternidad. Las almas de los que mueren en estado de pecado mortal descienden a los infiernos inmediatamente después de la muerte y allí sufren las penas del infierno, “el fuego eterno” (Cf. DS 76; 409; 411; 801; 858; 1002; 1351; 1575; SPF 12). La pena principal del infierno consiste en la separación eterna de Dios. (CEC 1035).

Por tanto, si la condenación en el infierno es inmediata y eterna, ya no hay nada que hacer por un condenado. La condenación eterna no es un defecto de la misericordia divina, sino el respeto más profundo de la libertad del hombre, quien libremente ha escogido pasar la eternidad sin Dios y como consecuencia con tormentos indecibles.

*El padre Rogelio Alcántara es director de la Comisión para la Doctrina de la Fe de la Arquidiócesis de México.

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