Aborté a los 17 años, ¿existe alguna forma de perdón?
El obispo diocesano es quien puede conceder la facultad a su presbiterio de absolver ciertos pecados.
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De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, no queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:
- Aún no había cumplido 16 años.
- Ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error.
- Obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar;
- Actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas.
El obispo diocesano es quien puede conceder la facultad a su presbiterio de absolver ciertos pecados que son reservados a él, y lo hace en algún tiempo especial como, por ejemplo, el tiempo cuaresmal.
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