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Si alguien se ‘roba’ a la novia, ¿se pueden casar por la Iglesia?

Hay historias de amor muy lindas que cuentan cómo el novio se 'robó' a la novia para casarse. Pero, ¿sabes qué dice la Iglesia sobre esto?

5 diciembre, 2022
Si alguien se ‘roba’ a la novia, ¿se pueden casar por la Iglesia?
¿Conoces las causas que impiden un Matrimonio?

Todos –o casi todos- hemos conocido alguna historia, sobre todo entre matrimonios de mayor edad provenientes de las zonas rurales, en la que el novio se ‘roba’ a la novia para casarse con ella contra la voluntad de sus papás.

Este ‘robo’, que cada día es menos frecuente -aunque sigue existiendo- se daba con el consentimiento de la pareja, generalmente para forzar a los padres a aceptar el Matrimonio entre ambos.

¿Qué dice la Iglesia sobre el robo de la novia?

El Código de Derecho Canónico, en su Canon 1057, deja en claro que un Matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles.

Más adelante aclara que: “No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer Matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio”. (Canon 1089).

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Es decir, si ambos son mayores edad y ella ha accedido a ser ‘robada’, no hay impedimento, pues han decidido contraer Matrimonio de común acuerdo, en libertad y sin ningún tipo de coacción.

Pero en caso de que ella efectivamente haya sido raptada no sólo no es posible celebrarse el Matrimonio, sino que constituye un delito que perseguir.

¿Y qué pasa si son menores de edad?

En este caso, los sacerdotes tienen prohibido celebrar el Matrimonio sin el consentimiento de sus padres, aunque ambos jóvenes deseen hacerlo. Esto queda especificado en el Canon 1071, que dice: “Los ministros tienen prohibido asistir al Matrimonio de menores de edad, si sus padres ignoran o se oponen razonablemente”.

 

¿Estás listo para el Matrimonio?

¿Estás listo para el Matrimonio?

Esto dice el Código de Derecho Canónico:

  1. 1083 § 1.  No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.
  2. 1089 No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.

 

Con información del Código de Derecho Canónico.



Autor

La redacción de Desde la fe está compuesta por sacerdotes y periodistas laicos especializados en diferentes materias como Filosofía, Teología, Espiritualidad, Derecho Canónico, Sagradas Escrituras, Historia de la Iglesia, Religiosidad Popular, Eclesiología, Humanidades, Pastoral y muchas otras. Desde hace 25 años, sacerdotes y laicos han trabajado de la mano en esta redacción para ofrecer los mejores contenidos a sus lectores.