La excomunión es una pena que la Iglesia Católica aplica para excluir al fiel o fieles de la comunión con la Iglesia por cometer delitos graves en contra de Dios. Foto: Especial
Los ataques de algunas personas en contra de la religión católica pueden incluir sacrilegios o actos de herejía que atentan contra Dios y la fe, ¿pero si dichas acciones se comenten dentro de algunas parroquias, capillas o rectorías, estas puede ser excomulgadas? Te lo explicamos.
La excomunión es una pena que la Iglesia Católica aplica para excluir al fiel o fieles de la comunión con la Iglesia por cometer delitos graves en contra de Dios y la fe, y se aplica a través de la exclusión de la participación en los sacramentos y en las funciones eclesiásticas.
Cabe destacar que ninguna excomunión es permanente e irrevocable, porque siempre hay una invitación al arrepentimiento para el infractor, buscando su regreso a la comunidad eclesiástica para recuperar esa plena comunión con la Iglesia.
De acuerdo con lo establecido en el Título III, De los Delitos contra los Sacramentos, del Código de Derecho Canónico, y en el canon 1463 del Catecismo de la Iglesia Católica, la excomunión es una sanción personal impuesta por una autoridad eclesiástica a aquellos individuos o grupos de una comunidad que han cometido actos específicos en contra de Dios y de la fe católica y que van en contra de sus doctrinas.
Las parroquias, capillas o rectorías son más que simples lugares de culto, son el corazón de la vida comunitaria dentro de la Iglesia Católica, aunque todas se refieren a un templo que atiende a una comunidad de feligreses, aunque tienen diferencias administrativas sutiles.
A partir de lo señalado en el Código de Derecho Canónico y en el Catecismo de la Iglesia Católica, no se pueden excomulgar a las parroquias, capillas o rectorías, ya que la excomunión es una pena que se aplica únicamente a las personas bautizadas por cometer pecados gravísimos o desobediencia a la ley eclesiástica.
Es decir, debido a que los tres templos representan a una comunidad o institución y no son un individuo, no es factible que puedan ser sancionadas con la excomunión, independientemente de que en ellos se hubieran cometido cualquier tipo de agravios en contra de Dios y de la fe, pues estos actos son ejecutados por personas.
De este modo, la autoridad eclesiástica competente puede imponer la excomunión mediante un proceso canónico, o en ciertos casos se incurre en ella automáticamente, pero esta pena solo está dirigida a los fieles, y no a las estructuras parroquiales que se representan a través de las parroquias, capillas o rectorías.
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