La voz del Papa

Papa Francisco: Las conclusiones del Sínodo deben aplicarse en toda la Iglesia

El documento final del Sínodo de la Sinodalidad “no es estrictamente normativo” y “su aplicación necesitará varias mediaciones”. Sin embargo, “debe ser aceptado”, y en todo el mundo, la Iglesia tendrá que poner en práctica “en los diversos contextos” sus indicaciones.

Lo advierte por escrito el papa Francisco este lunes 25 de noviembre en una “nota de acompañamiento al Documento final de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos” publicada por la Santa Sede en italiano.

Aunque incluye observaciones y matices, el pontífice es claro en cuanto al carácter prácticamente vinculante del escrito aprobado con amplia mayoría, pero sin unanimidad, el pasado 26 de octubre de 2024.

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También retoma la frase según la cual “se necesita tiempo para llegar a opciones que impliquen a toda la Iglesia”, lo que vale especialmente para los temas confiados a los diez grupos de estudio, e insiste en que la conclusión de la asamblea “no pone fin al proceso sinodal”.

Tras señalar que se ha estado “a la escucha de lo que el Espíritu Santo dice” y dejándose iluminar por la Tercera Persona de la Santísima Trinidad, el papa señala que “ahora el camino continúa en las Iglesias locales y sus agrupaciones, atesorando el Documento final que fue votado y aprobado”.

Recuerda que también él lo aprobó y, subraya que “firmándolo, ordené su publicación, uniéndome al «nosotros» de la Asamblea”. En tal sentido, “entrego ahora a toda la Iglesia las indicaciones contenidas en el Documento final, como restitución de lo que ha madurado en estos años, a través de la escucha y el discernimiento”.

El carácter magisterial

De igual forma, el papa Francisco apela a su autoridad magisterial, así como a las enseñanzas de fe que cuentan con el aval de su ministerio petrino. Al respecto, señala la nota pontificia:

El Documento final forma parte del Magisterio ordinario del Sucesor de Pedro (cf. CE 18 § 1; CIC 892) y, como tal, pido que sea aceptado. Representa una forma de ejercicio del magisterio auténtico del Obispo de Roma que presenta algunos rasgos novedosos, pero que en realidad se corresponde con lo que tuve ocasión de precisar el 17 de octubre de 2015, cuando afirmé que la sinodalidad es el marco interpretativo adecuado para entender el ministerio jerárquico”.

En otra sección, aclara lo siguiente: “Retomo aquí con convicción lo que indiqué al final del articulado camino sinodal que llevó a la promulgación de Amoris laetitia (19 de marzo de 2016): ‘no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas por intervenciones del Magisterio. Por supuesto, es necesaria en la Iglesia una unidad de doctrina y praxis, pero esto no impide que existan diferentes modos de interpretar ciertos aspectos de la doctrina o ciertas consecuencias que se derivan de ella…”.

Aclaraciones y matices

Posteriormente, agrega: “Además, en cada país o región pueden buscarse soluciones más inculturadas, atentas a las tradiciones y desafíos locales” (AL 3).

Igualmente, refiere sobre el Documento final que “en muchos casos, se trata de aplicar eficazmente lo que ya está previsto en el derecho vigente, tanto latino como oriental. En otros casos, se podrá proceder, mediante un discernimiento sinodal y en el marco de las posibilidades indicadas” en él.

Por último, argumenta que el camino sinodal de la Iglesia católica, animado por el deseo de proseguir el camino hacia la unidad plena y visible de los cristianos, “necesita que las palabras compartidas vayan acompañadas de los hechos”.

Concluye con un clamor al Espíritu Santo, don del Señor resucitado, para que “sostenga y guíe a toda la Iglesia en este camino” y firma con fecha 24 de noviembre de 2024, amparado en la Solemnidad de Nuestro Señor Rey del Universo.

¿Qué dice el Código de Derecho Canónico?

En su sabiduría, la Iglesia Católica establece doctrinas y enseñanzas de fe; así como distintos niveles magisteriales. El tercero de ellos hace alusión al magisterio ordinario del Papa, “cuando este expresamente ejerce un juicio definitivo en materia de fe o moral que era antes debatida”.

Se ampara en la promesa de Cristo recogida en el evangelio de san Lucas: “El que a vosotros oye, a Mí me oye” (cf Lc. 10:16). Sin embargo, el documento no habla de cuestiones definitivas; y en él, el Papa menciona su magisterio auténtico. Al respecto, resulta esclarecedor lo que enseña el canon 752 del Código de Derecho Canónico:

“Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma”.

Carlos Zapata

Ex editor de medios católicos con rica experiencia en el desarrollo de contenido SEO, branding y manejo estratégico de plataformas digitales.

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