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COLUMNA

La voz del Obispo

A propósito del Documento de la Penitenciaría Apostólica sobre la Indulgencia para el Año Jubilar 2025

La Penitenciaría Apostólica ha dado a conocer cómo será posible lucrar la Indulgencia Plenaria durante este tiempo de gracia.

16 diciembre, 2024
A propósito del Documento de la Penitenciaría Apostólica sobre la Indulgencia para el Año Jubilar 2025
La riqueza de la gracia que se derramará a lo largo de este Año se ve también en las múltiples formas de poder obtener la Indulgencia Plenaria. Foto Vatican Media y usarla.
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Es Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis Primada de México. 

Estamos a unos días de que dé inicio el Año Santo 2025, año Jubilar. Una tradición que se remonta a la práctica del pueblo judío, quienes cada 50 años establecían el año jubilar para restablecer la correcta relación con Dios, con las personas y con la creación.

Después de la publicación de la Bula Spes non confundit del Papa Francisco para convocar el Año Jubilar, la Penitenciaría Apostólica ha dado a conocer cómo será posible lucrar la Indulgencia Plenaria durante este tiempo de gracia. Es por eso que quisiera repasar con ustedes las obras que están señaladas para poder vivir los próximos meses con el mayor provecho para nuestros hermanos, para nuestras comunidades y para nosotros mismos.

Al inicio del documento en sus dos primeros párrafos encontramos extractos de la Bula que nos presentan con claridad el tiempo de gracia que estamos por comenzar, así como todo su sentido y profundidad:

«“Ahora ha llegado el momento de un nuevo Jubileo, para abrir de par en par la Puerta Santa una vez más y ofrecer la experiencia viva del amor de Dios” (Spes non confundit, 6). En la bula de convocación del Jubileo Ordinario del 2025, el Santo Padre, en el momento histórico actual en el que “la humanidad, desmemoriada de los dramas del pasado, está sometida a una prueba nueva y difícil cuando ve a muchas poblaciones oprimidas por la brutalidad de la violencia” (Spes non confundit, 8), llama a todos los cristianos a hacerse peregrinos de esperanza. Esta es una virtud que hay que redescubrir en los signos de los tiempos, los cuales, encerrando “el anhelo del corazón humano, necesitado de la presencia salvífica de Dios, requieren ser transformados en signos de esperanza” (Spes non confundit, 7), que deberá provenir sobretodo de la gracia de Dios y de la plenitud de su misericordia».

Podríamos sintetizar, tiempo para experimentar vivamente el amor de Dios, para que los cristianos testimoniemos la virtud de la esperanza mostrándonos como verdaderos peregrinos, con una clara conciencia de que esto solo puede venir de la gracia de Dios y de la plenitud de su misericordia, que podemos experimentar particularmente por la gracia de este Jubileo:

«Ya en la bula de convocación del Jubileo Extraordinario de la Misericordia del 2015, el Papa Francisco subrayó cuánto adquiría la Indulgencia en ese contexto “una relevancia particular” (Misericordiae Vultus, 22), pues la misericordia de Dios “se transforma en indulgencia del Padre que a través de la Esposa de Cristo alcanza al pecador perdonado y lo libera de todo residuo, consecuencia del pecado” (ibid.). Análogamente hoy el Santo Padre declara que el don de la Indulgencia “permite descubrir cuán ilimitada es la misericordia de Dios. No sin razón en la antigüedad el término «misericordia» era intercambiable con el de «indulgencia», precisamente porque pretende expresar la plenitud del perdón de Dios que no conoce límites” (Spes non confundit, 23). La Indulgencia es entonces, una gracia jubilar».

De esta manera la Penitenciaría Apostólica señala tres grandes ámbitos para la concesión y uso de la Indulgencia en este Año Santo, de tal manera que se anime a los fieles a desear obtener con piedad esta gracia especial:

En las sagradas peregrinaciones

    «Los fieles, peregrinos de esperanza, podrán conseguir la Indulgencia Jubilar concedida por el Santo Padre si emprenderán una pía peregrinación:

    hacia cualquier lugar sagrado jubilar: participando devotamente en la Santa Misa (siempre que lo permitan las normas litúrgicas se podrá utilizar especialmente la Misa propia por el Jubileo o bien, la Misa votiva: para la reconciliación, por el perdón de los pecados, para pedir la caridad y para fomentar la concordia); en una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos; en la celebración de la Palabra de Dios; en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas); en el Via Crucis; en el Rosario mariano; en el himno del Akathistos; en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia (forma II);

    en Roma: en al menos una de las cuatro Basílicas Papales Mayores: de San Pedro en el Vaticano, del Santísimo Salvador en el Laterano, de Santa María la Mayor, de San Pablo Extramuros;

    en Tierra Santa: en al menos una de las tres Basílicas: del Santo Sepulcro en Jerusalén, de la Natividad en Belén, de la Anunciación en Nazaret;

    en otras circunscripciones eclesiásticas: en la iglesia catedral u otras iglesias y lugares sagrados designados por el Ordinario del lugar. Los Obispos tendrán en cuenta las necesidades de los fieles, así como la oportunidad misma para mantener intacto el significado de la peregrinación con toda su fuerza simbólica, capaz de manifestar la necesidad apremiante de conversión y de reconciliación;»

    En las pías visitas a los lugares sagrados

      «También, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, individualmente o en grupo, visitarán devotamente cualquier lugar jubilar y ahí, durante un período de tiempo adecuado, realizarán adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios, para que en este Año Santo todos “puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos” (Spes non confundit, 24).

      Con la especial ocasión del Año jubilar, se podrán visitar también, además de los insignes lugares de peregrinación anteriormente dichos, estos otros lugares sagrados con las mismas condiciones:

      en Roma: la Basílica de la Santa Cruz en Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo al Verano, la Basílica de San Sebastián (se recomienda vivamente la devota visita llamada “de las siete Iglesias”, tan querida por San Felipe Neri), el Santuario del Divino Amor, la Iglesia de Santo Spirito in Sassia, la Iglesia de San Pablo alle Tre Fontane, lugar del Martirio del Apóstol, las Catacumbas cristianas; las iglesias de los caminos jubilares dedicadas respectivamente al Iter Europaeum y las iglesias dedicadas a las Mujeres Patronas de Europa y Doctoras de la Iglesia (Basílica de Santa María sopra Minerva, Iglesia de Santa Brígida en Campo de’ Fiori, Iglesia de Santa María della Vittoria, Iglesia de Trinità dei Monti, Basílica de Santa Cecilia en Trastevere, Basílica de San Agustín en Campo Marzio);

      en otros lugares del mundo: las dos Basílicas Papales menores de Asís: de San Francisco y de Santa María de los Ángeles; las Basílicas Pontificias de la Virgen de Loreto, de la Virgen de Pompeya, de San Antonio de Padua; cualquier Basílica menor, iglesia catedral, iglesia concatedral, santuario mariano, así como, para utilidad de los fieles, cualquier insigne iglesia colegiada o santuario designado por cada Obispo diocesano o eparquial, como también santuarios nacionales o internacionales, “lugares santos de acogida y espacios privilegiados para generar esperanza” (Spes non confundit, 24), indicados por las Conferencias Episcopales.

      Los fieles verdaderamente arrepentidos que no podrán participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos (especialmente todas las monjas y los monjes de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos), conseguirán la Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitarán en la propia casa o ahí donde el impedimento les permita (p. ej. en la capilla del monasterio, del hospital, de la casa de cuidados, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida;»

      En las obras de misericordia y de penitencia

        «Además, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, con ánimo devoto, participarán en las Misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre.

        No obstante la norma según la cual se puede conseguir solo una Indulgencia plenaria al día (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed., norm. 18, § 1), los fieles que habrán emitido el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos (se entiende al interno de una celebración Eucarística; cfr. can 917 y Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del CICResponsa ad dubia, 1, 11 jul. 1984). A través de esta doble oblación, se realiza un laudable ejercicio de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual están unidos en el Cuerpo místico de Cristo los fieles que aun peregrinan en la tierra, junto con aquellos que ya han terminado su camino, pues “la indulgencia jubilar, en virtud de la oración, está destinada en particular a los que nos han precedido, para que obtengan plena misericordia” (Spes non confundit, 22).

        Pero, de manera más peculiar, precisamente “en el Año jubilar estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria” (Spes non confundit, 10): por lo tanto, la Indulgencia está unida también a las obras de misericordia y de penitencia, con las cuales se testimonia la conversión emprendida. Los fieles, siguiendo el ejemplo y el mandato de Cristo, sean estimulados a realizar más frecuentemente obras de caridad o misericordia, principalmente al servicio de aquellos hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades. Redescubran más precisamente “las obras de misericordia corporales: dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo, acoger al forastero, asistir los enfermos, visitar a los presos, enterrar a los muertos” (Misericordiae vultus, 15) y redescubran asimismo “las obras de misericordia espirituales: dar consejo al que lo necesita, enseñar al que no sabe, corregir al que yerra, consolar al triste, perdonar las ofensas, soportar con paciencia las personas molestas, rogar a  Dios por los vivos y por los difuntos” (ibid.).

        Del mismo modo, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si se dirigirán a visitar por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración. Los fieles, sin duda, podrán repetir tales visitas en el curso del Año Santo, obteniendo en cada una de ellas la Indulgencia plenaria, incluso cotidianamente.

        La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial que es como el alma del Jubileo, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las especificaciones de los Obispos), así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos Países “que abandonan su tierra en busca de una vida mejor para ellos y sus familias” (Spes non confundit, 13); dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.

        Todos los Obispos diocesanos o eparquiales y aquellos que en el derecho son equiparables a ellos, en el día más oportuno de este tiempo jubilar, en ocasión de la principal celebración en la catedral y en cada una de las iglesias jubilares, podrán impartir la Bendición Papal con anexa Indulgencia plenaria, conseguible por todos los fieles que reciban tal Bendición con las habituales condiciones».

        La riqueza de la gracia que se derramará a lo largo de este Año se ve también en las múltiples formas de poder obtenerla y usarla; sin lugar a dudas esto nos anima en la esperanza y nos compromete a contagiarla con nuestro testimonio a tantos hombres y mujeres que la están deseando. Que nuestro presente quede colmado con la esperanza confiada en la venida de Nuestro Señor Jesucristo.


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        Es Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis Primada de México.