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En tiempos de Jesús, ¿cualquiera podía aplicar la pena de muerte a otro?

3 abril, 2022
En tiempos de Jesús, ¿cualquiera podía aplicar la pena de muerte a otro?
Jesús le dijo: “Tampoco yo te condeno. Vete y ya no vuelvas a pecar”.

Evangelio según Juan (Jn 8, 1-11)

En aquel tiempo, Jesús se retiró al monte de los Olivos y al amanecer se presentó de nuevo en el templo, donde la multitud se le acercaba; y él, sentado entre ellos, les enseñaba.

Entonces los escribas y fariseos le llevaron a una mujer sorprendida en adulterio, y poniéndola frente a él, le dijeron: “Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en flagrante adulterio. Moisés nos manda en la ley apedrear a estas mujeres. ¿Tú que dices?”

Le preguntaban esto para ponerle una trampa y poder acusarlo. Pero Jesús se agachó y se puso a escribir en el suelo con el dedo. Como insistían en su pregunta, se incorporó y les dijo: “Aquel de ustedes que no tenga pecado, que le tire la primera piedra”. Se volvió a agachar y siguió escribiendo en el suelo.

Al oír aquellas palabras, los acusadores comenzaron a escabullirse uno tras otro, empezando por los más viejos, hasta que dejaron solos a Jesús y a la mujer, que estaba de pie, junto a él.

Entonces Jesús se enderezó y le preguntó: “Mujer, ¿dónde están los que te acusaban? ¿Nadie te ha condenado?” Ella le contestó: “Nadie, Señor”. Y Jesús le dijo: “Tampoco yo te condeno. Vete y ya no vuelvas a pecar”.

Comentario del Evangelio de San Juan

Por la manera en que se desarrollan las cosas en el episodio de la mujer adúltera parece que cualquier persona podría aplicar una condena de muerte a otra persona ¿Esto era posible?

Nuestro Señor vivió en una época y en un territorio en que era el Imperio Romano quien gobernaba la mayor parte de la costa del Mar Mediterráneo. Por este motivo eran ellos quienes disponían de la máxima autoridad tanto para imponer como para absolver de una pena de muerte.



Es verdad, por otra parte, que los romanos habían permitido a los judíos cierta autonomía en asuntos legales ya que los judíos se habían manifestado como aliados de los romanos desde el siglo segundo antes de Cristo. A pesar de esa autonomía, los romanos representados por Poncio Pilatos, se habían reservado la autoridad para condenar o absolver en caso de pena de muerte, aunque la Ley de Moisés prescribiera una condena de muerte.

La discusión entre Jesús y los judíos no tenía como finalidad la ejecución pública de aquella mujer, simplemente porque los romanos lo hubieran catalogado como un asesinato. Sin embargo, nos estamos moviendo, más bien en el ámbito de la moralidad pública y la fama de aquella mujer.

En este sentido le preguntan a Jesús, reconociendo en él la autoridad para dirimir este asunto. Nuestro Señor, como en muchas otras ocasiones en que lo pusieron a prueba, no responde con un sí o un no, sino con otro planteamiento: “el que esté libre de pecado que lance la primera piedra”. Para comprender adecuadamente esta frase es necesario recordar la norma de l libro del Deuteronomio (17,7) la cual dice que el adultero y la adúltera sorprendidos en el acto de adulterio deberían ser apedreados para erradicar de en medio del pueblo el pecado. Si la finalidad es erradicar el pecado, se sigue por consecuencia que aquellos que no tuvieran pecado serían aquellos dignos de ejecutar a la mujer. Para concluir, en el relato de este día el único que podía absolver a la mujer era Jesús, también pudo haberla condenado desde el punto de vista de la Ley de Moisés, pero no lo hizo.

*Mons. Salvador Martínez es biblista y rector de la Insigne y Nacional Basílica de Guadalupe.

 





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