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¿La parodia de la Última Cena violó las reglas sobre religión en los Juegos Olímpicos de París?

La libertad religiosa es un derecho humano, por lo que la manifestación de la fe particular, en privado o público, es un derecho que todos los países y leyes deben salvaguardar.

8 agosto, 2024
¿La parodia de la Última Cena violó las reglas sobre religión en los Juegos Olímpicos de París?
No sólo católicos, sino miembros de otras religiones protestaron en todo el mundo. Foto: Especial

Durante los últimos años, hemos sido testigos de debates y polémicas por el uso de algunos deportistas de prendas que hacen alusión a su fe particular, ya sean cristianos, musulmanes o cualquier otra fe.

En los mundiales de fútbol, se ha debatido el tema, lo mismo en las ligas nacionales e inclusive ahora en los Juegos Olímpicos.

@desdelafe Céline Dion deslumbró en París durante la inauguración de los Juegos Olímpicos 2024, interpretando "El himno al amor" bajo la torre Eiffel. Su regreso a los escenarios, tras luchar contra el síndrome de la persona rígida, emocionó a todos. La historia de Céline es un himno a la vida: su madre, aconsejada por un sacerdote, decidió no abortar a su hijo número 14. Hoy, Céline inspira a millones a no rendirse ante la adversidad. ¡Únete a la conversación y comparte tu apoyo a esta increíble artista! #juegosolimpicos2024 #celinedion #viral #IA #juegosolimpicos ♬ sonido original – Desde la Fe

Para entender un poco la complejidad de este tema, es importante tener en cuenta las reglas vigentes.

Primero, en los juegos olímpicos se prohíbe hacer proselitismo político, religioso o ideológico. Si entendemos bien, este proselitismo tendría que ser, aquellas acciones encaminadas a convencer al público de afiliarse o acercarse a una posición en particular.

Segundo, cada federación deportiva puede tener sus reglas, no es lo mismo lo que prohíba o permita la federación de natación, que la de gimnasia.

Tercero, cada delegación debe acatar las reglas que su país le pida, y así tenemos países que obligan a sus deportistas a omitir cualquier manifestación religiosa, mientras que otros permiten este tipo de manifestaciones abiertamente, o incluso pueden llegar a ser parte de la indumentaria obligatoria de la delegación.

Como podemos ver, hay varios criterios a tomar en cuenta para saber si un deportista está violando alguna regla olímpica, o de la federación e su ramo, o de la delegación de su país. Sin embargo vale la pena reflexionar un poco más.

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La libertad religiosa es un derecho humano, por lo que la manifestación de la fe particular, en privado o público, es un derecho que todos los países y leyes deben salvaguardar. Esa libertad solo puede ser limitada para criterios muy específicos, como seria el obligar a una persona a creer en algo, y como dice el reglamento de los olímpicos, evitar el proselitismo, pues no es la finalidad de los juegos, promover una fe en particular.

Ante esto, también vale la pena aclarar, por la polémica que generó la ceremonia de inauguración, que así como está prohibido el proselitismo a favor de una fe, por consiguiente está prohibida el proselitismo en contra de una fe, o los ataques.

El hecho de que los deportistas puedan portar alguna prenda que haga manifestación de su fe personal, sin que esto pueda influir en el resultado final de la prueba deportiva, es un derecho que tienen, y así se ha ido manifestando en varios de ellos. Inclusive existe la polémica sobre el uso de prendas de ropa que por una fe en particular la persona quiera o deba usar; en estos casos, el Comité Olímpico también ha emitido el criterio de que siendo una prenda cultural que no influya en el resultado de la prueba, puede usarse. Caso distinto podrían ser prendas o equipo que por el tamaño de su manifestación busquen hacer proselitismo a favor o en contra de una fe, o de una posición política.

En México, existe sobre el mismo tema, un juicio próximo en la Suprema Corte, que deberá decidir si en la credencial de elector, una persona puede usar indumentaria de acuerdo a su fe o cultura. Aquí está en juego la libertad religiosa, contra los criterios básicos que debe tener un instrumento de identificación oficial. Esperemos que en la medida de lo posible, las libertades y derechos personales sean respetados, buscando un equilibrio con las finalidades de los instrumentos oficiales.