¿Qué es el santuario en la Iglesia Católica? Todo lo que necesitas saber según el Derecho Canónico
No cualquier templo puede ser santuario. El Derecho Canónico establece requisitos claros para su reconocimiento. Aquí te contamos cuáles son.
En la Iglesia católica, un santuario es un lugar sagrado destinado al culto divino y dedicado a una advocación de la Santísima Virgen o de algún santo. A él acuden numerosos fieles en peregrinación, ya sea para dar gracias a Dios por un favor recibido por intercesión de la Virgen o de un santo, para pedir alivio en alguna necesidad, o para encontrar auxilio espiritual a través de los sacramentos.
Este tema ha cobrado relevancia recientemente en la Arquidiócesis de México, tras la erección de la Parroquia Santuario de san Judas Tadeo en Cuemanco, que ha despertado interés por comprender qué implica esta designación y cuáles son sus requisitos.
La Canciller de la Arquidiócesis de México, María Magdalena Ibarrola y Suárez, precisa que “desde una ermita, capilla, iglesia o algún lugar sagrado se puede obtener el título de santuario”, siempre y cuando cumpla con lo que establece el Derecho Canónico.
El canon 1230 lo define: “Con el nombre de santuario se designa una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar”.
Asimismo, los cánones 1230 a 1234 del Código de Derecho Canónico regulan de manera sistemática la definición, los requisitos y las obligaciones propios de los santuarios.
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Los santuarios nacen de la devoción popular
Los santuarios tienen su origen en la devoción popular, cuando los fieles comienzan a acudir masivamente a un lugar motivados por la fe. “El flujo constante de personas a ese lugar es el primer requisito para solicitar al obispo la erección del santuario. La petición la pueden presentar el párroco, el responsable del templo o los propios fieles, acompañada de signos de devoción, favores o conversiones”, explica la canciller.
Detalla que el obispo, tras consultar a su Consejo Presbiteral, puede erigir el santuario mediante decreto. Para ello, explica Ibarrola, “se requiere que en el lugar haya atención espiritual adecuada, comenzando por la Santa Misa, los sacramentos (especialmente la Penitencia), también es necesaria la predicación, momentos de oración y acompañamiento adecuado de la devoción popular”.
No obstante, aclara, no todo templo que recibe a grandes multitudes puede ser considerado un santuario, ya que podría carecer del acompañamiento espiritual necesario o de un ambiente que favorezca la conversión. Subraya que un santuario debe conducir a una devoción auténtica y a una verdadera transformación personal.
¿Qué tipos de santuarios existen?
Los santuarios católicos pueden ser diocesanos, nacionales o internacionales. Cada uno se administra de manera distinta según las necesidades de la diócesis correspondiente, aunque todos se rigen por lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
Santuarios diocesanos: Son aquellos erigidos por decisión del obispo para el servicio pastoral de su propia diócesis. En este caso, la autoridad recae exclusivamente en el obispo local, quien puede designar un templo como santuario diocesano aun cuando reciba peregrinos de otras zonas o entidades cercanas.
Santuarios nacionales: Para que un santuario reciba esta categoría, comenta la canciller, se requiere la aprobación de la Santa Sede habiendo estado de acuerdo con toda la Conferencia Episcopal del país. Esto significa que los obispos pueden enviar sacerdotes para apoyar la labor pastoral del lugar y participar en las decisiones sobre sus actividades.
“Un ejemplo es la Basílica de Guadalupe, considerada santuario nacional por la magnitud de su devoción y su vínculo con un acontecimiento de fe de carácter nacional, como son las apariciones marianas. La Conferencia Episcopal es quien solicita a la Santa Sede el reconocimiento formal”.
Santuarios internacionales: Son administrados directamente por la Santa Sede, que determina, en diálogo con la Conferencia Episcopal del país, su forma de administración y atención pastoral. “Un santuario internacional se distingue por una devoción que supera las fronteras de una nación y es reconocida a nivel mundial”, explica
Obligaciones y misión pastoral de un santuario
De acuerdo con la doctora en Derecho Canónico, la misión pastoral de un santuario tiene como centro el bien espiritual de los fieles. “Su propósito es ofrecer un espacio donde las personas puedan encontrarse con Dios, renovar su vida de fe y recibir los auxilios necesarios para su salvación. En muchos de ellos se destinan espacios para exvotos, donde los fieles agradecen los favores recibidos por intercesión de la advocación o imagen venerada”.
En este sentido, la Iglesia subraya varios elementos esenciales:
- Evangelización: Los santuarios son lugares privilegiados para anunciar el Evangelio. La visita de los peregrinos se convierte en una oportunidad para acercarlos a la fe y ayudarles a descubrir o redescubrir el sentido de su camino espiritual.
- Renovación interior: Estos espacios buscan favorecer la conversión y el crecimiento en la fe. La oración, el silencio y la celebración de los sacramentos permiten a los fieles volver a empezar y fortalecer su relación con Dios.
- Acompañamiento del peregrino: La preparación previa es clave, pues se invita a los fieles a comprender el sentido de su peregrinación y a vivirla como un encuentro con la gracia, recurriendo a la confesión y a la oración.
- Atención espiritual: En el santuario, los peregrinos encuentran sacerdotes y agentes de pastoral disponibles para escuchar, orientar y ofrecer los sacramentos, además de momentos de oración comunitaria.
- Devoción popular: La Iglesia promueve estas expresiones de fe que, lejos de ser un simple acto cultural, ayudan a que las personas se mantengan firmes en su vida cristiana, crezcan en ella o incluso den el primer paso para acercarse nuevamente a Dios.
Asimismo, el santuario necesita contar con estatutos que regulen su organización pastoral y administrativa, así como la correcta conservación de sus bienes. No obstante, la canciller añade que “un santuario puede perder su título si deja de cumplir su finalidad”, por ejemplo, si disminuye la llegada de peregrinos o si ya no se puede brindar la atención espiritual adecuada.



