¿Cuáles son las acciones prohibidas para los Cardenales durante el Cónclave?
La normativa que rige al Cónclave establece las acciones prohibidas en las que no deben incurrir los Cardenales electores. ¡Conócelas!
La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis promulgada por el Papa Juan Pablo II y reforzada con una serie de observaciones por el Papa Benedicto XVI, establece varias acciones prohibidas para los Cardenales electores durante el Cónclave que se realizará en la Capilla Sixtina de la Santa Sede para elegir al Papa.
En el Capítulo VI, Lo que se debe observar o evitar en la elección del Sumo Pontífice, de dicho documento, se señala que a partir de las consideraciones que tuvieron los antecesores del Papa Juan Pablo II, queda prohibido “a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado”:
- Hacer pactos sobre la elección de su Sucesor
- Prometer votos
- Tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.
Pena de excomunión al Cardenal que reciba influencias externas
De la misma manera, se establece que “a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo Pontífice” y “en virtud de la santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae”, queda prohibido a todos y cada uno de los Cardenales electores, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización para la elección:
- Recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunidos, como a cada uno de ellos, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo.
- Dicha prohibición se extiende a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.
Todo voto acordado por medio de pactos será nulo
Al ahondar en las acciones prohibidas, en este apartado de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, que consta de 9 artículos –del 78 al 86-, se señala que los Cardenales electores se abstendrán:
- De toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos.
- Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo.
- Tienen prohibido hacer capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las declaro también nulas e inválidas.
“Y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección”, se precisa en el artículo 81.
En el Cónclave solo se debe tener presente la gloria de Dios
Finalmente, en el artículo 83 se exhorta a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice:
- No dejarse llevar por simpatías o aversiones.
- No influenciarse por el favor o relaciones personales con alguien.
- No moverse por la intervención de personas importantes o grupos de presión o por la instigación de los medios de comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad.
“Antes bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal”, concluye el Capítulo VI de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis.