La Capellanía Militar es un ejemplo de una parroquia personal, cuyo papel es desarrollar una actividad pastoral más adecuada para atender a los fieles de las fuerzas armadas. Foto Redes Sociales Capellanía Militar.
Una parroquia personal es una figura canónica prevista por la Iglesia católica para atender las necesidades pastorales específicas de diversos grupos de fieles dentro de una diócesis o arquidiócesis, y su establecimiento está regulado por el Código de Derecho Canónico y la autoridad diocesana competente.
La Arquidiócesis Primada de México señala que si se considera que las estructuras parroquiales territoriales no pueden realizar el acompañamiento de los fieles cristianos para que cumplan con su misión bautismal y se les garanticen sus derechos fundamentales, en conveniente crear estructuras personales que puedan adaptarse mejor a las necesidades de un grupo determinado de fieles.
“Es por eso que el Derecho Canónico propone que donde convenga, ‘se constituyan parroquias personales en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón’.
“A través de dichas estructuras personales se quiere desarrollar una actividad pastoral más adecuada para la comunidad de fieles, que no podrían recibirla en la misma intensidad a través de las parroquias territoriales”, se señala en el documento Organización Pastoral de la Arquidiócesis de México.
Según se establece en el texto editado por la Arquidiócesis de México, que encabeza el Arzobispo Primado, Cardenal Carlos Aguiar Retes, las parroquias personales se crean como un instrumento para abordar el reto que “supone evangelizara las culturas en las grandes ciudades en donde las distancias, el tráfico y las largas jornadas laborales suelen ser un impedimento” para que los católicos acudan a sus parroquias a recibir atención espiritual.
La parroquia personal “es un instrumento pastoral con el que la Arquidiócesis de México quiere responder a la llamada de ser una Iglesia en salida, en la que se hace patente la necesidad de atender a los fieles en sus núcleos vitales y no solo en nuestras parroquias”.
Un ejemplo de una parroquia personal dentro del territorio de la Arquidiócesis Primada de México lo es la Capellanía Militar, cuyo párroco castrense es el presbítero Jorge Reyes de la Riva, que es la parroquia militar-naval de la Iglesia católica para las Fuerzas Armadas de México y se encuentra ubicada en la Calzada Legaria, número 861, colonia Irrigación, en la Alcaldía Miguel Hidalgo de la Ciudad de México.
En la organización pastoral de la Iglesia católica, la parroquia suele entenderse como una comunidad territorial, esto es, un conjunto de fieles que viven dentro de ciertos límites geográficos y que son confiados al cuidado de un párroco.
Sin embargo, la normativa eclesial prevé otras formas de organización para responder a necesidades concretas de grupos con características particulares, una de esas figuras lo es la parroquia personal.
De acuerdo con el canon 518 del Código de Derecho Canónico, la regla general es que las parroquias sean territoriales, es decir, que abarquen a todos los fieles que viven dentro de un área geográfica determinada.
Ese mismo canon permite que, cuando lo exijan las necesidades pastorales, el obispo diocesano pueda erigir parroquias personales, que no se determinan por el territorio, sino por otros criterios como:
A diferencia de una parroquia territorial, cuya pertenencia depende del domicilio dentro de una zona, en una parroquia personal los fieles se vinculan por compartir una característica común que justifica un acompañamiento pastoral especializado.
De acuerdo con la normativa canónica y las orientaciones de las diócesis que cuentan con esta figura pastoral, una parroquia personal tiene las siguientes características:
La erección de una parroquia personal es un acto administrativo del obispo diocesano, pero requiere cumplir criterios establecidos por el Derecho Canónico y por las normas particulares de cada diócesis.
De acuerdo con lo establecido en el Derecho Canónico y la praxis de los dicasterios responsables (principalmente el Dicasterio para los Obispos y el Dicasterio para la Evangelización, según la estructura de cada región), los requisitos son:
La Santa Sede establece que el objetivo de una parroquia personal es garantizar que todos los fieles reciban una atención pastoral adecuada a sus circunstancias particulares.
Así, entre sus finalidades se encuentran:
La autoridad inmediata de una parroquia personal es el obispo diocesano o arzobispo, quien tiene la facultad exclusiva de:
A diferencia de las parroquias territoriales, que se definen por una zona geográfica, la jurisdicción de una parroquia personal se determina por:
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