¿Qué es un Vicario Episcopal?
El vicario episcopal ayuda al Obispo diocesano a gobernar pastoralmente.
El Código de Derecho Canónico explica que en cada diócesis, el Obispo debe nombrar un Vicario General, que ha de ayudarle en el gobierno de esa Iglesia particular, pero también puede nombrar a uno o más Vicarios Episcopales, que, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tienen la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario General, salvo en algunos aspectos.
También explica el Código de Derecho Canónico que el Vicario Episcopal que no sea Obispo auxiliar, debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento.
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El Vicario Episcopal debe ser sacerdote, de edad no inferior a treinta años, doctores o licenciados en Derecho Canónico o en Teología, o al menos verdaderamente expertos en estas materias, y dotados de sana doctrina, honradez, prudencia y experiencia en la gestión de asuntos.
Este cargo es incompatible con el de Canónigo Penitenciario, y no puede encomendarse a consanguíneos del Obispo hasta el cuarto grado.
El Vicario Episcopal debe informar al Obispo diocesano sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, y nunca actuará contra la voluntad e intenciones del Obispo diocesano.
Cesa la potestad del Vicario Episcopal al cumplirse el tiempo de su mandato, por renuncia, y asimismo, por remoción intimada por el Obispo o cuando vaca la sede episcopal.
Suspendido de su cargo el Obispo diocesano, se suspende también la potestad del Vicario episcopal, a no ser que sea Obispo.