La Oficina de Prensa de la Santa Sede dio a conocer este jueves la Carta Apostólica Vos estis lux mundi —”Ustedes son la luz del mundo”, en español— en la que el Papa Francisco establece nuevos procedimientos para prevenir y denunciar los casos de abusos sexuales dentro de la Iglesia.
En el documento, el Papa recuerda que “los crímenes de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y dañan a la comunidad de los fieles”, y hace especial énfasis en la responsabilidad que tienen los sucesores de los apóstoles en la prevención de estos crímenes.
Te presentamos un resumen con los 10 puntos más importantes de este Motu Proprio que es un fruto del encuentro sobre la protección de los menores celebrado en el Vaticano en febrero pasado.
Será obligación para todas las diócesis del mundo contar, para junio de 2020, con uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar informes sobre los abusos sexuales cometidos por clérigos y religiosos, el uso de pornografía infantil y el encubrimiento de los mismos abusos.
Lo que se quiere es que las personas que han sufrido abusos puedan recurrir a la Iglesia local con la seguridad de que serán bien recibidas, que estarán protegidas de las represalias, y que sus informes serán tratados con la máxima seriedad.
Todos los clérigos, religiosos y religiosas tienen la obligación de informar con prontitud a la autoridad eclesiástica de todas las denuncias de abusos de las que tengan conocimiento.
El documento abarca no sólo el acoso y la violencia contra los niños y los adultos vulnerables, sino también la violencia sexual y el acoso resultante del abuso de autoridad. Esta obligación también incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de acoso a seminaristas o novicios mayores de edad.
Uno de los elementos más importantes es la identificación, como categoría específica, de la denominada conducta de encubrimiento, consistente en “acciones u omisiones destinadas a interferir o evadir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o religioso en relación con los delitos” de abuso sexual.
Se trata de aquellos que, investidos de posiciones de particular responsabilidad en la Iglesia, en lugar de perseguir los abusos cometidos por otros, los han ocultado, protegiendo al presunto infractor en lugar de proteger a las víctimas.
Vos estis lux mundi subraya la importancia de proteger a los menores (personas menores de 18 años) y a las personas vulnerables. De hecho, la noción de “persona vulnerable” es más amplia, ya que no se limita a las personas que no tienen “uso habitual” de la razón, sino que se amplía para incluir los casos ocasionales y transitorios de incapacidad para comprender y querer, así como las discapacidades físicas.
La obligación de informar al ordinario del lugar o al superior religioso no interfiere ni modifica ninguna otra obligación de informar que pueda existir en las leyes de los respectivos países: las normas, en efecto, “se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cualquier lugar por las leyes del Estado, en particular las relativas a las obligaciones de información a las autoridades civiles competentes”.
También son importantes los párrafos dedicados a la protección de quienes se presentan para informar. Aquellos que denuncian abusos, según las disposiciones del Motu proprio, no pueden ser objeto de “prejuicios, represalias o discriminación” a causa de lo que han informado. Vos estis lux mundi también afirma que las víctimas y sus familias deben ser tratadas con dignidad y respeto, y deben recibir asistencia espiritual, médica y psicológica adecuada.
El Motu Proprio regula las investigaciones de los obispos, cardenales, superiores religiosos y de todos aquellos que tienen la dirección de una diócesis o de otra Iglesia particular.
Esta disciplina se observará no sólo si estas personas son investigadas por abusos sexuales cometidos directamente, sino también cuando se denuncie que han encubierto o que no han querido perseguir los abusos de los que han tenido conocimiento, y que era su deber contrarrestar.
Las normas prevén ahora que las conferencias episcopales y las diócesis puedan preparar listas de personas cualificadas dispuestas a colaborar, incluidos laicos, pero la responsabilidad última de las investigaciones recae en el Metropolitano.
El Motu proprio no hace cambios en las penas por delitos, pero establece el procedimiento para reportar y llevar a cabo la investigación previa. Al final de la investigación, el Metropolitano (o, en algunos casos, el obispo de la diócesis sufragánea con mayor antigüedad de nombramiento) remite los resultados al Dicasterio competente del Vaticano y, por lo tanto, cesa su tarea.
El Dicasterio competente procede entonces “de acuerdo con la ley según lo previsto en el caso concreto”, actuando así sobre la base de las normas canónicas ya existentes. Sobre la base de los resultados de la investigación previa, la Santa Sede puede imponer inmediatamente medidas preventivas y restrictivas a la persona investigada.
Con este nuevo instrumento jurídico, la Iglesia Católica busca dar un paso nuevo e incisivo en la prevención y lucha contra los abusos que pone el énfasis en acciones concretas. Como escribe el Papa al principio del documento: “Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, es necesaria una conversión continua y profunda de los corazones, atestiguada por acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia”.
Con información de Vatican News
Puede leer el Motu Proprio completo AQUÍ.
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