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Los padrinos de bautismo ya no serán obligatorios en esta diócesis mexicana

La Diócesis de Azcapotzalco eliminó el uso de la figura de los padrinos de bautismo y de confirmación, así como el término de los padrinos de velación.

POR  Jorge Reyes
25 abril, 2024
Los padrinos de bautismo ya no serán obligatorios en esta diócesis mexicana
En las parroquias de la Diócesis de Azcapotzalco no serán obligatorios los padrinos para los bautizos y confirmaciones. Foto Vaticans News.

La Diócesis de Azcapotzalco determinó eliminar en todas las parroquias de su territorio el uso de la figura de los padrinos de bautismo y de confirmación para que acompañen a un menor o adulto, por lo que su presencia ya no será obligatoria para acompañar a quienes reciban dichos sacramentos de la iniciación cristiana.

De acuerdo con un Decreto emitido por el Obispo de Azcapotzalco, monseñor Adolfo Miguel Castaño Fonseca, esta determinación parte del hecho de que al padrino se le ubica “como un sujeto que puede acompañar la vida cristiana de un neófito”, pero que su función no afecta la validez o licitud de la celebración sacramental.

En virtud de lo anterior, establece el Decreto emitido por la Diócesis de Azcapotzalco, “la presencia de padrino o madrina en la iniciación cristiana, tanto de niños como de adultos, NO SERÁ OBLIGATORIA. Por este este motivo, nunca se podrá exigir como requisito para recibir los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación o de la Eucaristía”.

Solo habría un padrino o madrina de bautismo o de confirmación

En el documento firmado por monseñor Castaño Fonseca, la Diócesis de Azcapotzalco establece que solo en el caso que se juzgue conveniente que haya padrinos que acompañe al bautizado o confirmado y se vea la conveniencia de que así sea, “se elegirá únicamente a un solo padrino o una sola madrina”, por lo que no se podrán aceptar dos o más.

“En caso de que se juzgue conveniente que haya un padrino o una madrina, porque existen indicios reales que garantizan su compromiso de acompañar la vida cristiana del ahijado o ahijada, la elección de dicho padrino o madrina quedará a cargo del neófito o de sus tutores, según sea el caso”.

¿Qué requisitos debe cumplir el padrino o la madrina en Diócesis de Azcapotzalco?

Según se señala en el documento, “los requisitos de idoneidad” que deben cumplir el padrino o madrina de bautismo y confirmación son:

  1. Que haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando estos, por el párroco o ministro.
  2. Que tenga la capacidad para cumplir esta misión o la intención de desempeñarla.
  3. Tener al menos 18 años de edad cumplidos.

¿Una persona homosexual puede ser padrino o madrina?

El Decreto emitido por la Diócesis de Azcapotzalco y que entrará en vigor a partir del 19 de mayo de 2024, indica que:

Una persona de orientación homosexual podría eventualmente ser admitida como madrina o padrino, sólo si lleva una vida públicamente coherente con la fe y cumple con la idoneidad señalada” en los requisitos mencionados.

Diócesis de Azcapotzalco elimina la figura de padrinos de velación, serán testigos

En un segundo Decreto emitido por la Diócesis de Azcapotzalco, y que también entrará en vigor el 19 de mayo de 2024, monseñor Castaño Fonseca informó que debido a que en la norma canónica no se habla de padrinos de velación, esta figura desaparece para dar paso a la de testigos.

Los testigos, se establece, “no solo dan certeza de la celebración, sin que garantizan la expresión del consentimiento recíproco de los cónyuges. La presencia de ambos testigos, sea en la investigación prematrimonial, como en la celebración litúrgica, es fundamental para la validez misma del matrimonio”.

Estos requisitos deben cumplir los testigos de matrimonio

Con base en lo establecido en el Código de Derecho Canónico y la tradición, y debido a que son fundamentales los testigos para la forma canónica y atendiendo el bien pastoral de los matrimonios, la Diócesis de Azcapotzalco establece los siguientes requisitos para quienes deseen desempeñar dicha figura:

  1. Quienes fungen como testigos debe ser un matrimonio católico, ya que con ello se garantizará el acompañamiento a quienes inician su camino como esposos, en virtud del Sacramento del Matrimonio.
  2. Quienes fungen como testigos de la investigación prematrimonial  será únicamente quienes demuestren poseer información clara y auténtica de sobre la idoneidad de los futuro esposos.
  3. Los testigos incluso pueden ser no católicos o de orientación homosexual.


Autor

Lic. en Periodismo y Comunicación Colectiva por la UNAM, con una trayectoria de casi 30 años como periodista, en Reforma, El Centro y Notimex, y funcionario de comunicación social en dependencias de gobierno y legislativas. Actualmente trabaja como periodista especializado en temas de religión.