La solemnidad de Corpus Christi es una de las más celebradas en la Iglesia Católica. Foto: DLF
El tiempo litúrgico, de acuerdo con el Catecismo de la Iglesia Católica (1163-1173), organiza el año en torno a los misterios de la vida de Cristo, la Santísima Virgen María y los santos, por medio de cinco grandes ciclos litúrgicos: el Tiempo Ordinario (2 partes), el Tiempo de Adviento, el Tiempo de Navidad, el Tiempo de Cuaresma y el Tiempo de Pascua (el más importante y eje de la vida de la vida de la Iglesia). Dentro de este calendario, la Iglesia distingue tres “grados” de la celebración litúrgica según la importancia del acontecimiento o figura conmemorada: solemnidad, fiesta y memoria.
Cada una posee características litúrgicas específicas y refleja su “peso” en la vida espiritual, celebrativa y comunitaria de los fieles, pero ¿sabes cuál es la diferencia entre solemnidad, fiesta y memoria? Aquí te explicamos.
Las solemnidades son las celebraciones más importantes del calendario litúrgico, reservadas a los misterios centrales de la fe cristiana, como la Navidad, la Pascua, la Ascensión del Señor, la Inmaculada Concepción de María, Santísima Virgen de Guadalupe (en México, muy en especial), etc . También se incluyen algunas celebraciones de santos que tienen una relevancia excepcional, como San Pedro y San Pablo o San José.
Litúrgicamente, las solemnidades se celebran como un domingo entre semana: incluyen la proclamación de tres lecturas bíblicas, el canto del Gloria y la profesión del Credo, y se inician siempre con las primeras vísperas desde la tarde anterior. Cuando una solemnidad coincide con un domingo de Cuaresma o del Adviento, su celebración puede trasladarse. Según las circunstancias el lugar, guiados por las normas litúrgicas, puede una solemnidad moverse o sustituir al domingo, manteniendo el precepto dominical. Es necesario seguir las normas y adaptaciones propias de cada Conferencia Episcopal. (Cfr. IGMR del Episcopado)
Las solemnidades de precepto o los días de precepto son aquellas celebraciones litúrgicas de mayor relevancia en el año, en las que la Iglesia conmemora los misterios y acontecimientos más importantes de la historia de la salvación. En estos días, se invita a todos los fieles a reunirse para participar en la celebración de la Sagrada Eucaristía y abstenerse de trabajos innecesarios. Los días de precepto en la Iglesia Católica están regulados en el Código de Derecho Canónico, específicamente en el canon 1246.
Por otro lado, una solemnidad de no precepto también constituye una celebración importante, pero no obliga a los fieles a asistir a Misa. Tal es el caso de algunas solemnidades dedicadas a santos patronos de localidades o congregaciones. Aunque no sean obligatorias, estas se celebran con la misma solemnidad litúrgica que aquellas que sí son de precepto.
Los domingos son considerados días de precepto de acuerdo con el Catecismo de la Iglesia Católica. Esto significa que los fieles tienen la obligación de participar en la Misa dominical, ya que el domingo es el día principal de la semana para celebrar la Pascua de Cristo.
Aunque no siempre se mencionan como “días de precepto” en las listas específicas de solemnidades, la participación en la Eucaristía dominical es un mandato fundamental para los católicos, expresado en el tercer mandamiento de la Iglesia: “Santificar las fiestas”.
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Las fiestas conmemoran acontecimientos significativos de la vida de Cristo, la Santísima Virgen María y algunos apóstoles o santos relevantes en la Iglesia). Por ejemplo, la Transfiguración del Señor o la Presentación del Señor en el Templo.
De acuerdo con el Misal Romano, en las fiestas se canta el Gloria, pero no el Credo (excepto en algunas fiestas del Señor). No tienen primeras vísperas (salvo algunas excepciones), y si coinciden con un domingo, generalmente no se celebran (a menos que se trate de una fiesta del Señor en el Tiempo Ordinario).
De acuerdo con la Diócesis de Tepic, la memoria litúrgica es el grado más sencillo de estas celebraciones, pero no por ello menos significativo. Esta es, por lo general, la conmemoración litúrgica de un santo o santa, aunque también puede estar dedicada a aspectos particulares de Jesucristo o de la Virgen María.
Algunas son obligatorias, como la de San Agustín (28 de agosto), y otras optativas, como la de Santa Marta (29 de julio). Pero ¿por qué se dice que son obligatorias o facultativas?
Una memoria obligatoria debe ser celebrada litúrgicamente cuando no hay otra celebración de mayor rango que la impida (por ejemplo, durante Cuaresma o una solemnidad). En este caso, el sacerdote está llamado a incluir en la Misa al menos la oración propia del santo y, si corresponde, también las lecturas propias, por ejemplo: el Inmaculado Corazón de María (sábado después del Sagrado Corazón).
Una memoria facultativa es aquella cuya celebración queda a juicio del sacerdote celebrante. Puede ser omitida, especialmente si pastoralmente se considera más conveniente seguir la liturgia del día. Si se celebra, se siguen las mismas normas que para las memorias obligatorias: se utiliza la oración del santo y, en algunos casos, las lecturas específicas. Por ejemplo: Santo Nombre de Jesús (3 de enero), Nuestra Señora del Rosario de Fátima (13 de mayo) y San Juan Diego (9 de diciembre).
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