Columna invitada

¿Qué acordó la Suprema Corte sobre el tema del aborto en México?

Esta semana se analizaron dos acciones de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El primero, respecto al Código Penal de Coahuila, en materia del delito de aborto.

Al respecto, la SCJN decidió por unanimidad de 10 ministros presentes, que es anticonstitucional que se penalice el aborto como delito, cuando la mujer embarazada es quien decide realizarlo.

En otras palabras, para el estado de Coahuila, el artículo que castigaba con cárcel el aborto consentido, tanto a la mujer embarazada y a quienes participaban del mismo, fue eliminado, por lo que en dicho estado ese delito de aborto ya no tiene pena de cárcel.

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Sin embargo, al hacer jurisprudencia, la SCJN obliga a todos los jueces del país a tomar en cuenta este criterio para juzgar a quienes sean acusados de aborto. Si se demuestra que el aborto fue consentido por la mujer, no hay culpa que perseguir.

Pero esta sentencia también tiene otras posibles repercusiones, pues bajo la figura del amparo existente en México, y tomando la jurisprudencia ya comentada sobre Coahuila, pueden comenzar a funcionar algunos lugares en los  se practique y comercialice con el aborto.

Otra repercusión será sin duda la presión que recibirán los legisladores locales y federales para adecuar los códigos penales y eliminar de ellos el delito de aborto en la modalidad que propone la SCJN. En este sentido, es importante hacer notar que la jurisprudencia obliga a los jueces a ser tomada en cuenta, pero no a los legisladores para que modifiquen las leyes.

Recordemos que Legislativo y Judicial son dos poderes diferentes.

Por otra parte, mientras que no se convierta en política pública de salud, el Estado, por ley, no debe financiar con recursos públicos un delito. Es muy diferente el hecho de que el delito no tenga pena, a que se convierta en una política de salud pública pagada con impuestos.

La otra resolución que aprobó la SCJN fue sobre la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que protege la Vida del individuo desde la concepción.

La Corte decidió, también por unanimidad de 10 ministros presentes, que los congresos estatales no pueden definir el concepto de persona ajeno a lo que diga la Constitución Federal; por lo tanto, no pueden incluir en el concepto de persona a los seres humanos en gestación.

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Este es un error aún mayor que lo ocurrido con el tema de Coahuila, pues con una interpretación totalmente ajena al espíritu iusnaturalista de nuestra Constitución Federal, lo ministros decidieron negar la protección a todos los seres humanos, simplemente porque la Constitución no lo dice textualmente.

Estos pueden ser conceptos difíciles de entender para quienes no están familiarizados con las leyes y estas discusiones, pero en la práctica se podrían ver pronto los resultados de estas sentencias. En primer lugar, viendo cómo se abren abortorios en el país bajo la figura del amparo, y cómo diferentes estados del país comienzan a destinar recursos públicos para cometer abortos como política pública, habiendo tantas otras necesidades primarias en materia de salud.

Son nuestras familias la salvaguarda de la educación en las virtudes. Enseñemos a nuestros hijos a ser amorosos con todos los necesitados, y responsables de todos sus actos, evitando con ello la cultura del descarte que se nos busca imponer por diferentes vías.

*Jesus Valdez de los Santos es Coordinador de la Comisión de Justicia y Paz de la Arquidiócesis Primada de México.

Los textos de nuestra sección de opinión son responsabilidad del autor y no necesariamente representan el punto de vista de Desde la fe.

Jesús Valdez de los Santos

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