Ningún Sacramento o celebración “oficiada” por un falso sacerdote es válido. Te explicamos por qué y qué puedes hacer.
El bautismo oficiado por un falso sacerdote no es válido porque lo está haciendo una persona que está suplantando la identidad de otra.
En caso de emergencia, cualquier persona puede bautizar, aun sin ser católico, por ejemplo, cuando un bebé está en peligro de muerte.
Para hacerlo, deben existir necesariamente dos condiciones: la primera es que haya una debida intención de bautizar (c. 861 §2). Condición que no se cumple cuando una persona simula haber recibido el Sacramento del orden sacerdotal.
La segunda es derramar agua sobre la cabeza de quien se bautiza, mientras se dice la fórmula trinitaria: “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.
En estos casos, si el bautizado sobrevive, debe inscribirse el Sacramento del Bautismo en la parroquia donde se encuentra el hospital o el domicilio donde se llevó a cabo el mismo.
Si el Bautismo fue realizado por un falso sacerdote, no hubo la debida intención de bautizar. Por lo tanto, se requiere administrar el Sacramento correctamente.
Si tiene duda puede acudir con el párroco de su domicilio quien le orientará.
La Misa que fue oficiada no es válida, pues los Sacramentos sólo pueden ser celebrados por un ministro ordenado y con licencias ministeriales vigentes.
En el caso de la Confirmación por regla general la administra el obispo diocesano o quien es ordinario; y excepcionalmente el sacerdote, con la debida facultad. Por lo tanto, sería inválida una ceremonia celebrada por quien simula ser sacerdote.
Es necesario recibir la Confirmación por el obispo de la diócesis o por el sacerdote válidamente ordenado, con licencias ministeriales y con la facultad de administrar dicho Sacramento.
Para un funeral, los dolientes suelen pedir una Misa por el eterno descanso de su ser querido o a veces buscan el apoyo de un sacerdote para organizar alguna oración o bendecir los restos de la persona fallecida.
En el caso de la Misa, ésta es inválida si es realizada por un sacerdote falso, pues cualquier celebración de los Sacramentos sólo puede ser oficiada por un ministro ordenado.
Busca a un sacerdote directamente en cualquier parroquia para que pueda ofrecerte el servicio que necesitas.
Puedes pedirle al sacerdote que acuda a la funeraria o pedir una intención por tu difunto. También está la opción de pedir una Misa por los nueve días después de la muerte.
¿Por qué no es válida?
El Código de Derecho Canónico afirma que para que un Matrimonio sea válido, se requiere que los contrayentes manifiesten el consentimiento ante el obispo de la propia diócesis o el párroco respectivo dentro del territorio de la propia parroquia.
También puede ser ante el sacerdote o diácono ordenado, con licencias ministeriales vigentes, y que recibió la delegación del obispo o del párroco para asistir al Matrimonio, de acuerdo con el párrafo anterior.
Si la celebración la realiza un falso sacerdote no se cumple ninguno de estos requisitos, por lo que el matrimonio es inválido. Quizá estés pensando en este momento que entonces hay varios matrimonios falsos que no saben que son falsos. ¡Así es!, por eso es tan importante planear muy bien la boda.
Si un falso sacerdote realizó la ceremonia, los contrayentes deben acudir a la Cancillería de su diócesis para que los orienten.
Hay dos cosas que se pueden hacer: la convalidación de Matrimonio o la sanación de raíz. Ambos procesos son sencillos, siempre y cuando las dos partes quieran perseverar en la vida conyugal.
El derecho da dos posibilidades: una ceremonia directa en la que se realiza la liturgia del Matrimonio, incluso sin necesidad de una Misa.
La otra opción es el acto del obispo que se hace en la Curia diocesana. Es un acto administrativo, en el que la pareja reafirma su Sacramento y firma un acta.
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