En el caso del Matrimonio sacramental o Matrimonio por la Iglesia existen situaciones que pueden evitar que una unión sea válida, son conocidos como impedimentos. Entre ellos están la falta de edad apropiada al momento de haberse casado, un vínculo matrimonial anterior o el parentesco.
En esas situaciones, la Iglesia reconoce que si la pareja tuvo problemas derivados de estas condiciones y decide que ya no quiere estar unida -aún así hayan pasado varios años juntos-, el Tribunal Eclesiástico de su diócesis puede iniciar un estudio detallado de su caso para determinar si su Matrimonio sacramental, por las condiciones en que se contrajo, en realidad nunca existió.
“Los impedimentos son limitaciones que se imponen por ley natural, derecho divino o por ley eclesiástica para poder contraer Matrimonio”, explica la Lic. Paula Reyes Ibáñez, auditor del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de México.
Estas son 5 causas de nulidad matrimonial que de presentarse en su relación los cónyuges podrían acudir a un Tribunal Eclesiástico y pedir la revisión de su caso:
El impedimento más común es cuando una persona católica se casa con alguien de otra religión. “Cuando existen estas uniones, antes de casarse se tiene que pedir una dispensa, que se concede después de que la persona no católica se compromete a respetar a su pareja a practicar el catolicismo, y en su momento, a educar y formar a los hijos en esta fe”.
Si esa dispensa no se tramitó, el Matrimonio puede llegar a considerarse nulo.
Otro de los impedimentos es el de ligamen o bigamia, es decir, que uno de los cónyuges ya estuviera casado con otra persona por la Iglesia,
Lamentablemente, hay casos de personas que llegan al Tribunal Eclesiástico a tramitar una nulidad matrimonial porque su esposo ya tenía una unión previa. “Por lo regular las mujeres son las que lo solicitan. Aquí también interviene el derecho fundamental de la unidad y de la exclusividad”, explica la auditor.
Si uno de los cónyugues casados por la Iglesia ya tenía un Matrimonio sacramental previo, se puede tramitar la nulidad.
Existe también el impedimento por edad, pues el Derecho Canónico establece límites específicos tanto para hombres como para mujeres.
“No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos”, señala el Código de Derecho Canónico.
La Licenciada Paula Reyes apunta que también hay impedimentos de consanguinidad de primer grado, es decir, que un padre no puede contraer Matrimonio con su hija o con su nieta; tampoco se permite el de segundo grado que es entre hermanos, ni en el tercer grado con tíos-sobrinos. Sin embargo, un Obispo puede otorgar una dispensa cuando se comprueba que el parentesco es lejano, precisa la auditor.
Tampoco puede considerarse un Matrimonio como válido cuando una de las personas realizó previamente un voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso o si una de las personas que se casó lo hizo porque fue raptada.
Existen casos más complejos como el de la impotencia sexual previa al Matrimonio y permanente con dolo o engaño, que implica un ocultamiento de la impotencia ya conocida, en ese caso si la pareja lo desea se puede iniciar un proceso de nulidad matrimonial.
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