Cuando escuchamos hablar de las religiosas de clausura, imaginamos que permanecerán por siempre dentro del monasterio; sin embargo, existe un recurso que les permite salir temporalmente. Este recurso especifica dos tipos de exclaustración.
Dicha figura, que se considera en el Derecho Canónico, indicó el padre Aitor Jiménez CMF, es la de la exclaustración, que puede ser voluntaria -cuando la solicita la persona interesada- o impuesta -que es determinada única y exclusivamente por la Santa Sede-.
“La exclaustración es un instrumento pastoral que la Iglesia concede en favor de la consagrada que en un periodo determinado de su vida necesita de un momento de clarificación o de atender otras necesidades”, señaló el religioso claretiano al participar en el “Curso de Derecho de Vida Consagrada”, organizado por la Arquidiócesis Primada de México.
La exclaustración voluntaria -dijo el padre Jiménez- puede ser por dos razones: la primera, por motivos graves que deba atender la religiosa, y estos en la mayoría de los casos se enfocan en los cuidados de sus padres o algunos familiares; y el segundo, por una crisis personal que la orilla a discernir sobre su vocación y determinar si ese es el camino por el que quiere seguir.
El proceso para que se otorgue el indulto de exclaustración por cuidados inicia cuando la consagrada hace la solicitud formal a la Superiora General, quien la analiza y pone a consideración del Consejo General de la congregación para su consentimiento.
Cabe destacar que en este caso, los permisos para abandonar temporalmente los monasterios son por tiempos determinados, los cuales se pueden ir renovando hasta alcanzar un límite.
Por lo que se refiere a la solicitud de exclaustración por motivos de crisis personal -continuó-, esta petición sigue el mismo proceso que la anterior, sólo que en caso de aprobarse, se otorga por un periodo limitado de entre 6 y 8 meses.
En este periodo, la solicitante deberá incorporarse a la vida normal, lo que incluye buscar un trabajo para mantenerse, además de discernir sobre cuál es el camino que quiere seguir y, en un momento determinado, resolver si regresa a la vida consagrada o si pide la salida definitiva de la congregación.
Por lo que respecta a la exclaustración impuesta, la única autoridad que la puede otorgar es el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica de la Santa Sede, y ésta se aplica específicamente a aquellas religiosas con serias dificultades y que, con su comportamiento, afecta la convivencia en las congregaciones.
Este proceso -abundó el padre- se inicia luego de que se determina que una integrante de la vida consagrada tiene una capacidad innata de generar enconos entre los miembros de diferentes conventos, pone en riesgo la convivencia en ellos y muestra una incapacidad para vivir con otras personas.
La solicitud de esta figura la deberá hacer la Superiora General ante la Sede Apostólica por medio de una carta de intención, en la que explica de manera puntual los motivos por los que hace la petición y la debe acompañar de las pruebas escritas y diversos documentos que la sustentan.
De esta manera -recalcó- debe entregar la determinación en la que el Consejo General estudió el caso y aprobó que se iniciará este procedimiento; de la misma manera, debe anexar la carta enviada a la interesada haciéndole saber que tiene derecho a una defensa y que deberá responder dentro de un plazo determinado.
La carta con la respuesta de defensa se debe incluir en la documentación, junto con la validación correspondiente y el currículum vitae de la profesa, así como la propuesta del tiempo que la Superior General considera que debe durar la exclaustración.
La Sede Apostólica, a través del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, se encarga de realizar el análisis y evaluación del caso. Al alcanzar una determinación emitirá el decreto correspondiente y se notificará, tanto a la religiosa como a la congregación a la que pertenece, de la resolución correspondiente.
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