Las figuras de la paloma y de las lenguas de fuego, en el Evangelio y en los Hechos de los Apóstoles, simbolizan las propiedades del Espíritu Santo. Foto Especial.
Debido a que entre los años de 1743 y 1744 se empezaron a realizar pinturas en las que se representaba al Espíritu Santo como un hombre muy joven y bello, el Papa Benedicto XIV emitió una Bula en la que se rechaza de manera tajante que en las imágenes del arte sacro se representara de esa forma a la tercera persona de Dios uno y trino.
La Bula “Sollicitúdini nostræ” también fue fundamental para que se dejaran de realizar aquellas pinturas en las que se mostraba a la Santísima Trinidad ya fuera con rostros trifásicos o a tres personas con el mismo rostro, y las cuales se identificaban porque en sus torsos se mostraban los signos para diferenciarlos: la mano a Dios Padre; el cordero a Dios Hijo; y la paloma a Dios Espíritu Santo.
Pero, ¿cuál fue la razón por la que el Papa Benedicto XIV emitió esta Bula en la que prohibió que los artistas mostraran al Espíritu Santo como una persona? Te lo contamos.
En 1744 el Obispo de Augsburgo, Alemania, José Ignacio Felipe de Hessen-Darmstadt envío, para que se analizara, un expediente al Papa Benedicto XIV en el que informaba que la beata María Crescencia Höss, monja del Convento de las Clarisas de Kaufbeuren, muerta en fama de santidad, proponía que la imagen del Espíritu Santo fuera representada como un joven, según las experiencias místicas que había tenido.
A partir de dicha experiencia, una imagen de dichas características, pintada por Giuseppe Ruffini, se empezó a difundir especialmente en Alemania y Suiza, e incluso se considera que también empezó a impactar en Hispanoamérica y Brasil en el siglo XVIII, debido a las representaciones que se estaban realizando de la Santísima Trinidad.
Un año después, en 1745, el Papa Benedicto XIV respondió a la petición de monseñor José Ignacio Felipe por medio de la Bula “Sollicitúdini nostræ”, que será muy relevante ya que, entre otros puntos, aborda el relacionado con la manera en la que se deben hacer las imágenes de la Santísima Trinidad, y que en especial reafirmó que el Espíritu Santo debe representarse en la manera en como se manifestó a los hombres, en forma de paloma.
En el párrafo 12 de la Bula, el Papa Benedicto XIV estableció que Dios se debe representar “en el modo y en la forma por medio de la cual, como leemos en las Sagradas Escrituras se ha dignado aparecer a los mortales”.
De esta manera, se estipula en el numeral 16, “Una vez puestos estos principios no dudados por nadie, será fácil entender en qué modo la imagen del Espíritu Santo deba ser representada por los pintores, y cuáles imágenes del Espíritu deben ser aprobadas y cuáles condenadas. En los santos Evangelios escritos por los bienaventurados Mateo, Marcos y Lucas, donde es relatado el bautismo que Nuestro Señor quiso recibir de Juan, se lee que el cielo se abrió y que el Espíritu Santo descendió sobre Él en semejanza corpórea, como una paloma”.
Así mismo, se añade en el punto 21, “Se lee además en las sagradas páginas del Nuevo Testamento que después de la Ascensión de Cristo en el cielo, mientras los Apóstoles y los discípulos estaban reunidos junto con María, la madre de Jesús, en el día solemne de Pentecostés, ‘apareciéronles lenguas como de fuego que se dividían y se posaron sobre cada uno; y ellos fueron llenos del Espíritu Santo’”.
El Papa Benedicto XIV subrayó en su escrito que en el Catecismo publicado, “según la voluntad del sagrado Concilio de Trento”, se abordó el tema de la representación de las Personas divinas y se estableció: “Las figuras de la paloma y de las lenguas de fuego, en el Evangelio y en los Hechos de los Apóstoles, simbolizan las propiedades del Espíritu Santo, y no es necesario más explicaciones porque es cosa conocida de todos”.
En el parágrafo 22 se indica que “es lícito representar el Espíritu Santo bajo la figura mística de las lenguas de fuego que descendieron sobre los Apóstoles el día de Pentecostés o bajo el aspecto de la paloma en las otras circunstancias, puesto que uno y otro modo de representarlos están basados en el relato del texto divino y en su autoridad”.
Del mismo modo, continúa el numeral, “no es absolutamente lícito representar al Espíritu Santo en forma de adolescente o de hombre, porque no se puede hallar en ninguna parte de las Divinas Escrituras que Él se haya aparecido a los hombres bajo formas semejantes”.
El Papa Benedicto XIV agregó que a lo anterior de debe añadir lo que se estableció en el “sacrosanto Concilio de Trento”, que prohíbe exponer a los ojos de los fieles “cualquier imagen que porte un falso dogma o tal que ofrezca a los sencillos la ocasión de un peligroso error”, por lo que prohíbe severamente poner o hacer poner una imagen insólita tanto en las iglesia como en otros lugares de cualquier tipo.
“Para volver a la imagen de la cual hablamos, además de ser insólita, ella podría hacer renacer en el ánimo de aquellos que la miran un error impío y condenado por los Padres, esto es, el error de aquellos que afirmaron que la persona divina del Espíritu Santo ha asumido la naturaleza de la condición humana”, puntualiza la Bula.
En 1928, debido a que el pintor italiano Gino Severini realizó un fresco -entre 1925 y 1927- para la parroquia de San Nicolás de Semsales, en la Diócesis de Friburgo, Suiza, en la que representó al Espíritu Santo en forma humana, se envío una duda a la Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio de la Santa Sede: “¿Se puede representar al Espíritu Santo en forma humana, tanto con el Padre y el Hijo, o por separado?”.
La respuesta de la Santa Sede, refrendada por el Papa Pío XI, se dio a conocer 16 de Marzo de 1928 y en ella se confirmó lo establecido en la Bula “Sollicitúdini nostræ” del Papa Benedicto XIV, esto es, que no se puede representar al Espíritu Santo en forma humana en las imágenes.
“El miércoles 14 de Marzo de 1928, los eminentísimos y reverendísimos señores cardenales encargados de proteger la Fe y las costumbres, previo el voto de los Rev. Sres. consultores, respondieron decretando: Negativo.
“El jueves siguiente, 15 del mismo mes y año, Nuestro Santísimo Señor Pío, por la Divina Providencia Papa XI, en la acostumbrada Audiencia privada con los Reverendísimos Padres señores asesores del Santo Oficio, aprobó la resolución que los Reverendísimos Padres habían mostrado, mandando a quienes concierna que la guarden y la hagan guardar”, puntualiza el decreto firmado en la sede del Santo Oficio, el día 16 de Marzo de 1928.
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