Hemos podido ver durante los últimos días que el debate sobre el Pin Parental ha escalado en los congresos estatales, y algunas dependencias federales.
Nos enteramos por medios de comunicación nacionales, que Segob, SSA y SEP han solicitado por escrito a los congresos locales, que eviten aprobar el denominado Pin Parental, argumentando que su aprobación violaría el derecho a la educación de los menores de edad.
Por otra parte, sabemos que ya son varios estados del país en los que se discute dicha iniciativa y en uno de ellos, Aguascalientes, ya se aprobó.
En la columna anterior explicamos de qué trata esta iniciativa que le da herramientas a los padres de familia para decidir sobre la educación de sus hijos. Y planteamos la necesidad de que el Estado pueda recargarse en los padres de familia para la formación en virtudes.
Analizando los argumentos de las dependencias federales, para solicitar que no se apruebe el Pin Parental, podemos darnos cuenta que el choque de argumentos se debe a una concepción diferente de la educación de los menores en México por parte de las autoridades de esas dependencias, que defienden la rectoría del Estado en los contenidos educativos y como obligatorios dichos contenidos para todos, sin importar las convicciones personales.
Pero la visión de la educación pública no ha sido siempre así:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26.3 dice que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 12.4 dice que: Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Aún cuando en nuestra Carta Magna no se ha integrado ese derecho de los padres de familia, el derecho internacional reconoce la primacía de los padres de familia en la responsabilidad de educar a los hijos, y en las decisiones, por lo tanto, sobre los contenidos.
La Declaración Gravissimum Educationis del Concilio Vaticano II, menciona que, puesto que los padres han dado la vida a los hijos, están gravemente obligados a su educación… este deber, perteneciente, en primer lugar a la familia, necesita de la ayuda de toda la sociedad.
También dice que la primera e intransferible obligación de los padres es el educar a los hijos, es decir, los padres de familia no deben dejar el tema educativo de sus hijos al Estado; y posteriormente exhorta a que los cristianos ayuden a encontrar los métodos aptos de educación, es decir, los padres de familia deben ayudar al Estado a organizar la educación pública.
Reiteramos, si el Estado se apoya de los padres de familia en la educación, les permite participar activamente en la formación en virtudes y convicciones morales de sus hijos, y deja de intentar suplir el deber primario de los padres de familia en la educación de los hijos, tal vez los resultados formativos puedan sorprendernos gratamente como sociedad.
*Jesus Valdez de los Santos es Coordinador de la Comisión de Vida de la Arquidiócesis Primada de México.
Los textos de nuestra sección de opinión son responsabilidad del autor y no necesariamente representan el punto de vista de Desde la fe.
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