La voz del Obispo

Matrimonios que no tienen sexo, ¿son inválidos?

En números pasados se publicó un artículo en el que se hablaba del matrimonio josefino, tema que suscitó una serie de preguntas que intentaremos responder en estas letras. Pero antes de entrar en el tema, conviene que recordemos los fines y obligaciones del matrimonio, así como lo que hace que se constituya como tal.

El Código de Derecho Canónico (CIC), que es la ley que rige a la Iglesia latina nos dice que el matrimonio es la alianza, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole (Cf. CIC 1055 §1), cuyas propiedades esenciales son la unidad y la indisolubilidad (Cf. CIC 1056). Jurídicamente hablando, el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir (Cf. CIC 1057 §1).

De lo antes mencionado podemos inferir que para la Iglesia y desde la fe, el matrimonio tiene como misión principal alcanzar el bien de los cónyuges, y se abre la posibilidad de la procreación, entendiendo “posibilidad” como algo que puede llegar a realizarse y no como una opción a elegir. La vida viene de Dios, los esposos colaboran en la obra creadora del Padre, pero quien da la vida es Dios.

Pero entonces, qué finalidad tiene un matrimonio josefino, es decir, si la naturaleza del mismo es abstenerse de la unión entre los esposos, podríamos pensar que hasta cierto punto va en contra de una de las finalidades del matrimonio, o que la finalidad de esta separación del lecho conyugal es para evitar la procreación; sin embargo, esa sería una visión errónea y muy pobre del matrimonio josefino.

San Pablo nos dice: «No se nieguen uno al otro, a no ser que lo hagan de mutua acuerdo y por cierto tiempo para entregarse a la oración» (Cf. 1Co 7,5), es decir, cuando unos esposos deciden abstenerse del débito conyugal, no es con la intención de negarse físicamente y evitar la procreación, sino porque han decidido enfocar su vida a la oración y mayor intimidad con el Señor, pero nunca como rechazo al cónyuge o a la posibilidad de engendrar vida. Así las cosas, intentemos responder:

¿Por qué matrimonio josefino? Recordemos que María permanece virgen, antes durante y después del parto, y que engendró a Jesús por obra y gracia del Espíritu Santo, por tanto, San José, nunca tuvo intimidad con la Virgen María, sino que vivieron una unión casta, formando un verdadero matrimonio, y una familia en la que Cristo creció en sabiduría y santidad.

¿Un matrimonio josefino se puede declarar nulo? Si bien el CIC canónico nos indica que, si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio (como es la procreación), o una propiedad esencial, ese matrimonio es inválido (Cf. CIC 1101 §2), recordemos que la intención de un matrimonio josefino no es excluir los hijos, sino dedicarse más de lleno a la oración e intimidad con el Señor, por tanto, en principio, no aplicaría una nulidad, al menos no por esta causal.

¿Tener un matrimonio josefino es un camino más rápido a la santidad? No necesariamente, todos los bautizados estamos llamados a la santidad, y Dios tiene diferentes caminos para cada uno; no podemos decir que ser sacerdote, laico, soltero o casado, tenga mayor grado de virtud. Hay una vocación, un llamado de parte de Dios, y cada uno debe responder y buscar la santidad desde su propia realidad.

¿Nos puede explicar los matrimonios josefinos en el contexto de los divorciados vueltos a casar? Algunos hermanos, que por distintas circunstancias de la vida, se han separado de un matrimonio legítimo, es decir, válido y por tanto indisoluble, sin embargo, han formado una nueva familia y se han unido en nuevas nupcias civiles, pretende poder acercarse a la Comunión.

La Exhortación Apostólica Familiares Consorcio de Juan Pablo II, en su número 84 nos habla sobre el tema y nos dice que puede abrirse el camino al sacramento eucarístico «cuando el hombre y la mujer, por motivos serios […], no pueden cumplir la obligación de la separación, “asumen en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».

Buscando un bien espiritual, como es acercarse a la comunión, optan por abstenerse de una unión muy natural entre los esposos. Cabe mencionar, que en estos casos, es muy importante hacerse acompañar de su director espiritual o párroco, para que les guíen en el discernimiento y la forma en que se debe actuar en estos casos.

Mons. Andrés Luis García Jasso

Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis Primada de México desde el 24 de agosto de 2021. Es el primer obispo mexicano emanado del Camino Neocatecumenal.

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