De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, no queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:
El obispo diocesano es quien puede conceder la facultad a su presbiterio de absolver ciertos pecados que son reservados a él, y lo hace en algún tiempo especial como, por ejemplo, el tiempo cuaresmal.
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