Gran revuelo está causando que una senadora del partido del Presidente de la República, MORENA, la Lic. María Soledad Luévano Cantú, haya presentado una iniciativa personal para reformar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público de nuestro país, vigente desde hace 27 años, con el objetivo de ampliar lo que implica el derecho a la libertad religiosa, un derecho que se empezó a reconocer con la reforma constitucional del año 1992, pero que contenía limitaciones.
Los laicistas de siempre han empezado a afirmar que, con esto, se acaba el Estado laico, que se intenta eliminar la separación entre Estado e iglesias, que el Presidente quiere ganarse el favor de los creyentes y más votos, que las iglesias van a influir en asuntos propios del gobierno, etc. Nada de esto es así. Hay avances importantes en la propuesta, pero aún se queda corta, en comparación con legislaciones de la mayoría de países europeos y latinoamericanos, excepto Cuba. Invito a los enemigos de la iniciativa a comparar nuestras leyes en materia de libertad religiosa, y verán que estamos atrasados. Esto es lo que, en parte, se quiere subsanar.
En la propuesta de cambios al artículo 1 de dicha Ley, se elimina la frase que habla de la separación entre el Estado y las asociaciones religiosas, no porque se pretenda suprimir esa separación, sino porque ésta no es el fundamento del derecho a la libertad religiosa, como decía el texto anterior, pues este derecho no depende de esa separación, sino que es un derecho humano anterior al Estado e independiente de él, en cualquier parte del mundo. Sigue, por tanto, la separación entre ambas instancias, que es lo más sano y conveniente. No se pretende un Estado confesional.
La propuesta al artículo 2 defiende el derecho a expresar pacíficamente nuestras creencias religiosas sobre asuntos de carácter público, o de carácter social, sin ser discriminados, censurados, estigmatizados o coaccionados por ello. Agrega que tenemos el derecho a expresar y difundir esas creencias religiosas a través de cualquier medio de comunicación. Defiende que cada quien pueda recibir instrucción y formación religiosa según sus creencias personales y sus convicciones éticas, pero no dice que en las escuelas. La educación oficial sigue siendo laica; ojalá no sea laicista. Explicita el derecho a recibir asistencia espiritual en cualquier lugar, también en centros de salud o de reinserción social, en instituciones de asistencia social, en estancias migratorias, en instalaciones policíacas y militares, y pueden instalarse allí centros de asistencia religiosa, como pueden ser capillas o templos. Esto se repite en el artículo 9. Se legitima la objeción de conciencia.
El artículo 3 mantiene sin cambios este primer párrafo: El Estado mexicano es laico. Agrega: en consecuencia, garantizará plenamente el derecho humano a la libertad de religión de todas las personas, y no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna; tampoco en contra. Sin embargo, agrega: Puede haber colaboración entre las iglesias y el Estado en la promoción conjunta del desarrollo cultural y social de las personas.
Tanto el artículo 9, como el 21 y 29, insisten en el derecho a propagar nuestra doctrina por cualquier medio de comunicación, como ya se había propuesto en el artículo 2. Se agrega el derecho a solicitar el reconocimiento de validez oficial de los estudios eclesiásticos, y a celebrar convenios de colaboración con dependencias de gobierno de los tres niveles. El artículo 29 hace una precisión importante: La exposición de ideas respecto de asuntos sociales no podrá considerarse como oposición a las leyes del país o sus instituciones, siempre que estén basadas en doctrina y cuerpo de creencias religiosas.
El artículo 14 explicita lo que se entiende por la prohibición de hacer proselitismo a favor o en contra de candidatos y partidos políticos: es la inducción expresa a votar por un candidato o partido, o hacerlo en contra, en los lugares destinados al culto, en los locales de uso público y en medios de comunicación, así como hacerles aportaciones económicas, o promoverlas. De lo mismo trata el artículo 29.
Los artículos 17 y 18 reforman el procedimiento para adquirir bienes inmuebles y su registro. Ya no dependería de la “declaración de procedencia” de la Secretaría de Gobernación.
El artículo 25 evita la simulación que había, al decir: Sin menoscabo de la laicidad del Estado, las autoridades podrán asistir en su carácter a actos de culto público, así como a las actividades que tengan motivos o propósitos similares.
A pesar de estos legítimos y necesarios avances, la iniciativa mantiene sin cambios el segundo párrafo del artículo 16, que queda íntegro como antes: Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión, o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer, o administrar cualquiera de los medios de comunicación. Se excluyen de la presente prohibición, las publicaciones impresas (se agrega: y digitales), de carácter religioso.
Esos son los cambios más significativos, a mi entender. No se elimina el Estado laico, pero la ley deja de ser tan laicista como antes. Sigue la separación Iglesia-Estado, que es muy sana para todos. Hay mayor apertura para la libertad religiosa de todos, aunque con la restricción de poseer emisoras de radio y televisión, cosa que tarde o temprano cambiará.
La afirmación de Jesús: “Al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (Mt 22,21; Mc 12,17 y Lc 20,25), sigue vigente y no se puede olvidar. Pero hay varios césares que se creen dioses y no le reconocen a Dios lo que le corresponde sólo a El. En el fondo, varios de los recalcitrantes laicistas tampoco le quieren dar a Dios lo que sólo a El se debe dar, divinizando al Estado. La ley, sin mencionarlo, respeta más los derechos de Dios, fundamento de los derechos humanos.
El Concilio Vaticano II, desde el año 1965, con toda claridad declara: “La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las circunstancias del lugar y tiempo. El hombre, en efecto, no se limita al solo horizonte temporal, sino que, sujeto de la historia humana, mantiene íntegramente su vocación eterna. La Iglesia, por su parte, fundada en el amor del Redentor, contribuye a difundir cada vez más el reino de la justicia y de la caridad en el seno de cada nación y entre las naciones. Predicando la verdad evangélica e iluminando todos los sectores de la acción humana con su doctrina y con el testimonio de los cristianos, respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad políticas del ciudadano… La Iglesia no pone su esperanza en privilegios dados por el poder civil… Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos, según la diversidad de tiempos y de situaciones” (GS 76).
Conozcamos a fondo esta iniciativa de ley, sobre todo su profunda exposición de motivos, y hablemos con los legisladores federales que conozcamos, para apoyarla y la aprueben. Así avanzará la libertad religiosa en nuestro país. Oremos al Espíritu.
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