Columna invitada

Los médicos no pueden ser reducidos a voluntad del paciente

El pasado 20 de septiembre, la SCJN declaró la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud bajo el argumento de que “no establece límites claros al ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud y podría poner en riesgo el ejercicio de otros derechos”.

Este artículo establecía que el personal médico y de enfermería, podría ejercer la objeción de conciencia y abstenerse de participar en los servicios de salud que la ley incluye y que contradicen sus criterios éticos. Sin embargo, con esta resolución, la SCJN está vulnerando la primera forma de libertad establecida en la constitución en su artículo 24 que dice que “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión”.

Además de que este derecho goza de reconocimiento internacional a través del artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se menciona que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.

Por otro lado, dentro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18, está escrito que nadie puede ser objeto de medidas represivas que puedan dañar su libertad de tener o adoptar la religión y creencias de su elección. De esta manera, la objeción de conciencia es un derecho fundamental que todo el personal de salud debe hacer valer sin sufrir ningún tipo discriminación laboral ni represalia en su contra.

La Suprema Corte de Justicia debe reconocer y proteger los derechos de todas las personas, incluidas las mujeres que forman parte del Sistema Nacional de Salud, ya que de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, y sexual contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 16 de abril de 2009, se reconoce que se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.

Además, en El Código de Conducta para el Personal de Salud (artículo 32) establece “que el médico es un profesional de la ciencia y conciencia, que no puede ser reducido a un mero instrumento de la voluntad del paciente, ya que al igual que éste, es una persona libre y responsable con un singular acervo de valores que norman su vida”. Y esto no se reduce sólo a la práctica del aborto, sino a la manipulación de embriones humanos en la investigación y, la eutanasia, el suicidio asistido y la reasignación sexo genérica quirúrgica en niños y adolescentes.

Debe quedar muy claro que la objeción de conciencia no es una práctica religiosa ni exclusiva las personas católicas, también incluye a las personas agnósticas o ateas que tienen convicciones éticas, además de las que profesan otras religiones.

Así, una vez más los ministros de la SCJN están legislando basados en ideologías, dando gusto a ciertos sectores políticos, atropellando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los diferentes organismos internacionales, además de vulnerar al personal de salud, toda vez que los exponen a ser discriminados con motivo de sus convicciones éticas o creencias religiosas.

En un país democrático no se pueden reconocer los derechos de unas personas, a costa de someter o sacrificar los derechos y libertades de las otras. Es cierto que se debe garantizar el derecho a la salud de todas las personas, pero también, es fundamental garantizar el derecho a la libertad de pensamiento sin establecer cargas desproporcionadas a las y los pacientes ni al personal de salud.

 

*Mario Romo es Director Nacional de Red Familia

 

 

Los textos de nuestra sección de opinión son responsabilidad del autor y no necesariamente representan el punto de vista de Desde la fe.

Mario Alberto Romo

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