Luego de que a todos nos dejo sin aire la terrible decisión sobre el aborto en Colombia, tardé en reaccionar y querer pasar del desprecio a la información, busqué a mi amiga Andrea Suárez, de la Fundación Choose Life Colombia para que me explicara cómo fue que llegaron a esto, y me mandó esta carta que aquí te comparto:
“En mayo de 2006[1] el aborto fue despenalizado bajo 3 causales en Colombia y sin límite de tiempo.
No ocurrió como en otros países, pues no se modificó el Código Penal a través de una ley como resultado de una decisión mayoritaria del Congreso de la República ni por decisión del Presidente. Fue la Corte Constitucional, que en una decisión de 5 jueces contra 4, despenalizó el aborto en todo el territorio colombiano.
Decidieron que este delito, contemplado en el artículo 122 del Código Penal, no podía castigarse bajo tres causales: 1) peligro para la salud o para la vida de la madre, 2) inviabilidad del feto, y 3) violación sexual, incesto o inseminación no consentida.
Esta Corte ha sido reconocida por tomar decisiones más allá de las funciones y competencias que le ha dado la ley y la Constitución. En la región, este tribunal ha llevado a cabo una fuerte labor de activismo judicial, creando, ellos mismos, sus propias reglas de juego y extralimitándose en casos como el aborto, la eutanasia, la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, el consumo de una dosis personal de narcóticos, entre otros.
Desde el 2006, estos 9 magistrados han regulado el aborto y lo han ampliado lo más que han podido en sus sentencias. En ese año decidieron que si bien existían 2 seres humanos en un embarazo (la madre y el bebé), sólo la madre es “persona” y goza de todos los derechos fundamentales. Es importante cuestionarse quién les dio la autoridad a estos jueces para decidir quién es persona y quién no.
No reconocer como “persona” al concebido y no nacido, facilitó desde un inició el ampliar el aborto sin limitaciones, pues en Colombia el bebé no nacido no goza de todos los derechos humanos de los que sí goza su madre. Pasando sobre las facultades del Congreso de la República, estos jueces han creado el derecho fundamental a abortar[2] (o a interrumpir voluntariamente el embarazo “IVE”) y le han ordenado en varias sentencias a las otras ramas del poder público reglamentar y garantizar este supuesto derecho rompiendo con el equilibrio de poderes.
La lucha por la despenalización del aborto en Colombia ha sido un camino relativamente simple para los movimientos pro aborto. Es más fácil convencer o presionar a 5 de 9 jueces, que a más de 250 parlamentarios en el Congreso. A pesar de que estos jueces no han sido elegidos por el pueblo colombiano, están tomando decisiones fundamentales en nombre de todos y vulnerando los derechos fundamentales.
En el año 2020, en plena pandemia, varias organizaciones a favor del aborto, bajo un colectivo llamado “Causa Justa”, presentaron una demanda nuevamente contra el artículo 122 del Código Penal, artículo que en el 2006 la Corte ya había decidido que estaba parcialmente en consonancia con la Constitución Política colombiana, pues permitió el aborto sólo en 3 causales.
A pesar de esto, los jueces Antonio J. Lizarazo O. y Alberto Rojas R. decidieron reabrir la discusión presentando una ponencia mucho más permisiva[3]. En enero del 2022 el magistrado Alejandro Linares presentó un impedimento para continuar en la discusión de la demanda después de haber sido recusado por haberse pronunciado en un medio de comunicación informando su postura a favor del aborto[4]. Luego de aceptar este impedimento, se nombró a 2 conjueces para participar de la discusión y de la decisión. Uno de los conjueces, Juan Carlos Henao, también fue recusado por haberse pronunciado a favor del aborto cuando era magistrado de la Corte, por lo que fue retirado de la discusión en febrero[5].
El 21 de febrero la Corte tomó la decisión de despenalizar el aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación, es decir que dio vía libre para abortar sin limitaciones o causales hasta esta semana, y con opción de abortar después de ésta si se argumenta alguna de las 3 causales permitidas desde el 2006. Si bien, aún no se conoce el texto completo de la sentencia, el comunicado de prensa[6] de la Corte con el resumen de la decisión y de las aclaraciones de voto de algunos magistrados, ha abierto una gran discusión entre los abogados provida. Se presume que la decisión se dio, nuevamente, por 5 jueces que votaron a favor de la despenalización total contra 4 que estaban en contra de esta por no encontrar razones constitucionales que permitieran el aborto desde ningún momento.
La discusión se ha centrado en la postura del conjuez Juan Manuel Ossa, quien fue nombrado en remplazo de Alejandro Linares. Ossa asegura que estaba a favor de la despenalización total hasta la semana 13, pero no hasta la semana 24. De lo anterior no podría concluirse que éste votó a favor del aborto total hasta la semana 24, pues su postura quedó en medio de los 4 que estaban a favor y los otros 4 en contra. No hubo una decisión mayoritaria, sino una votación empatada 4 – 4 y un voto que no estaba a favor de ninguna de las dos. Por lo anterior, y por otras razones, varios políticos y juristas se han pronunciado asegurando que solicitarán a la Corte anular su decisión.
Ante la lamentable noticia de la despenalización total del aborto hasta la semana la sociedad civil emprendió una ardua tarea de convocar a la ciudadanía a protestar pacíficamente contra esta sentencia. Los días 26 y 27 de febrero se llevaron a cabo varias movilizaciones en más de 40 ciudades de Colombia. El domingo las movilizaciones de diferentes organizaciones de la sociedad civil, de comunidades religiosas, de denominaciones cristianas y de ciudadanos pro vida llegaron a las diferentes plazas principales de ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Santa Marta, Villavicencio, Barranquilla, entre otras.
En la capital se logró ocupar toda la Plaza de Bolívar y se llevó a cabo una manifestación masiva desde las 10 de la mañana hasta después de las 4 de la tarde. En varias ciudades se vio la participación de varios candidatos al Senado y a la Cámara de Representantes, de líderes religiosos, de actores y artistas, hasta sumar la aplastante cantidad de ¡500,000 personas manifestándose por la vida en Colombia!”
Luego de leer la explicación de Andrea me cayeron varios 20’s, esto no es coincidencia, no es un reflejo de lo que pudiera pasar, ¡esto es una estrategia bien trazada para Latinoamérica señores! Veamos las señales, la Suprema corte está tomando papeles de legisladores, de activistas ideológicos y México no puede ser la siguiente ficha en su dominó.
Manos a la obra, desde ya, haz saber a tu legislador tu postura, haz saber a todo México tu postura, nos vemos en la marcha nacional en Ciudad de México el 07 de Mayo. Quédate pendiente de nuestras redes para información específica conforme se acerque la fecha.
Vocera de Pasos por la Vida.
Los artículos de opinión son responsabilidad de los articulistas y no necesariamente representan el punto de vista de Desde la fe.
[1] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-355 de 2006. Magistrados Ponentes Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández.
[2] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-585 del 2010
[3] En la Sentencia C-355 de 2006 la Corte Constitucional ya había tomado una decisión frente a la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal. Su decisión estaba en firme desde este año y el asunto ya había configurado cosa juzgada, es decir que la decisión sobre este articulo era inmutable, obligatoria y definitiva.
[4] ‘Las razones por las que sacaron al magistrado Alejandro Linares del debate sobre aborto’. Revista Semana. 21 de enero de 2022. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/exclusivo-las-razones-por-las-que-sacaron-al-magistrado-alejandro-linares-del-debate-sobre-aborto/202253/
[5] ‘Aborto: se aplaza debate en la Corte sobre recusaciones a conjuez Henao’. El Tiempo. 3 de febrero de 2022. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/aborto-en-colombia-suspenden-debate-sobre-recusaciones-a-conjuez-649233
[6] Comunicado 5 del 21 de febrero del 2022. Sentencia C-055-22
5 Febrero 21 de 2022
M.S. Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos Expediente: D-13.956. Corte Constitucional. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20de%20prensa%20Sentencia%20C-055-22%20-%20Febrero%2021-22.pdf
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