En redes sociales proliferan videos que muestran lo que muchos denominan “bautismo por inmersión”, en los que se ve a personas siendo sumergidas en piscinas como parte de lo que se supone es el sacramento de iniciación cristiana. Pero, ¿es esta práctica válida? ¿Cuáles son los ritos aprobados por la Iglesia Católica? ¿Existen bautismos inválidos?
El padre José Alberto Medel, responsable de Liturgia de la Diócesis de Xochimilco en la Ciudad de México, aborda esta cuestión para aclarar lo que enseña la Iglesia al respecto.
El padre Medel explica que en la Iglesia Católica existen dos maneras de realizar la ablución bautismal:
Detalla el padre Medel que el bautismo por infusión es la forma más conocida, difundida y práctica; pero, no es la única.
El bautismo por inmersión “es poco usado, porque no siempre se cuenta con la piscina bautismal conveniente para realizar el bautismo”. Sin embargo, se trata de “la forma más antigua y deriva de un término griego “baptizein“, que significa “sumergir”.
“Además, hace referencia al agua corriente, al agua viva, no al agua estancada”, agrega el Padre. Por otra parte, implica “luchar un poco con la corriente, lo que significa el morir con Cristo; eso significa el bautismo”.
El sacramento del bautismo se entiende a través de dos grandes corrientes teológicas: la paulina y la joánica.
Para San Pablo, el bautismo representa una muerte y resurrección con Cristo: el acto de sumergirse simboliza la sepultura, y al emerger, se simboliza la resurrección y la entrada en una nueva vida. Es un renacer lleno del Espíritu Santo.
La corriente joánica, por otro lado, entiende el bautismo como un renacimiento desde un “útero espiritual”, representado por el agua de los ríos o las pilas bautismales. Aquí, se evoca el diálogo entre Jesús y Nicodemo, donde se explica la necesidad de nacer del agua y del Espíritu.
Sin embargo, el padre Medel enfatiza que la inmersión es la forma que mejor expresa el sentido genuino del bautismo, incluso cuando se trata de bautizar a bebés.
Es crucial recordar lo que enseña el Código de Derecho Canónico (CDC) sobre el sacramento del bautismo, formalmente denominado: “Ablución bautismal”.
Es ilícito cuando lo realiza una persona sin licencia: “Exceptuando el caso de necesidad, a nadie es lícito bautizar en territorio ajeno sin la debida licencia, ni siquiera a sus súbditos” (cf CDC numeral 862.)
En cambio, en el numeral 868 se explica que para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
1 Que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;
2 Que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica, sin perjuicio del § 3; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.
§ 2. El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.
§ 3. El niño de cristianos no católicos puede ser lícitamente bautizado si los padres o
al menos uno de ellos o la persona que legítimamente ocupa su lugar lo piden y si es imposible para ellos, física o moralmente, acceder a su propio ministro.
El bautismo no se puede repetir
Otro elemento a tener en cuenta es que no se trata de un sacramento que se pueda repetir. Y es necesario para recibir los demás sacramentos:
842 § 1. Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos.
Por último:
845 § 1. Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y del orden imprimen carácter y, por tanto, no pueden reiterarse.
§ 2. Si, después de haber realizado una investigación diligente, subsiste duda prudente sobre si los sacramentos tratados en el § 1 fueron realmente recibidos o lo fueron válidamente, sean administrados bajo condición.
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