Sabías que

Si alguien se ‘roba’ a la novia, ¿se pueden casar por la Iglesia?

Todos –o casi todos- hemos conocido alguna historia, sobre todo entre matrimonios de mayor edad provenientes de las zonas rurales, en la que el novio se ‘roba’ a la novia para casarse con ella contra la voluntad de sus papás.

Este ‘robo’, que cada día es menos frecuente -aunque sigue existiendo- se daba con el consentimiento de la pareja, generalmente para forzar a los padres a aceptar el Matrimonio entre ambos.

¿Qué dice la Iglesia sobre el robo de la novia?

El Código de Derecho Canónico, en su Canon 1057, deja en claro que un Matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles.

Más adelante aclara que: “No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer Matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio”. (Canon 1089).

Leer: Hacer esta pregunta a tu pareja podría salvar tu matrimonio del divorcio

Es decir, si ambos son mayores edad y ella ha accedido a ser ‘robada’, no hay impedimento, pues han decidido contraer Matrimonio de común acuerdo, en libertad y sin ningún tipo de coacción.

Pero en caso de que ella efectivamente haya sido raptada no sólo no es posible celebrarse el Matrimonio, sino que constituye un delito que perseguir.

¿Y qué pasa si son menores de edad?

En este caso, los sacerdotes tienen prohibido celebrar el Matrimonio sin el consentimiento de sus padres, aunque ambos jóvenes deseen hacerlo. Esto queda especificado en el Canon 1071, que dice: “Los ministros tienen prohibido asistir al Matrimonio de menores de edad, si sus padres ignoran o se oponen razonablemente”.

 

¿Estás listo para el Matrimonio?

Esto dice el Código de Derecho Canónico:

  1. 1083 § 1.  No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.
  2. 1089 No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.

 

Con información del Código de Derecho Canónico.

DLF Redacción

La redacción de Desde la fe está compuesta por sacerdotes y periodistas laicos especializados en diferentes materias como Filosofía, Teología, Espiritualidad, Derecho Canónico, Sagradas Escrituras, Historia de la Iglesia, Religiosidad Popular, Eclesiología, Humanidades, Pastoral y muchas otras. Desde hace 25 años, sacerdotes y laicos han trabajado de la mano en esta redacción para ofrecer los mejores contenidos a sus lectores.

Entradas recientes

El valor de la esperanza y la paciencia

Hacemos un nuevo llamado a nuestros políticos a trabajar en unidad, a tomar las decisiones…

2 días hace

Tensiones en el ejército

Tensiones en el ejército. Diálogo con altos mandos tiene la garantía de una pluma inteligente

2 días hace

México tiene nuevo beato: Moisés Lira Serafín, ¡ruega por nosotros!

El cardenal Semeraro propuso al beato Moisés Lira Serafín como un ejemplo para quienes han…

2 días hace

El trabajo y descanso

Debería atreverme a realizar una sesuda investigación para demostrar que luego de crear el cielo,…

2 días hace

Talbot: el violín robado

El santo patrono de los alcohólicos rehabilitados enseñó que el verdadero cambio es un acto…

4 días hace

¿Cómo hacer que tus hijos se porten bien en Misa? Los 8 consejos de un sacerdote

El padre Antúnez, director de Pastoral Infantil de la Arquidiócesis de México, da estos consejos…

4 días hace

Esta web usa cookies.