Conoce cuáles son las características de los matrimonios josefinos y por qué su modelo se basa en la castidad.
También llamado matrimonio casto o boda espiritual, el matrimonio josefino es un tipo de matrimonio en el que el hombre y la mujer que se casan conviven como pareja, pero no incurren en actividad de índole sexual.
Obedece principalmente a una motivación religiosa centrada en la castidad y tiene varias particularidades.
La primera y más importante es que los matrimonios josefinos son perfectamente válidos, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que derivan del Código de Derecho Canónico establecido por la Iglesia Católica.
Son válidos en la medida en que se haya constituido en acuerdo mutuo (v.cc.1055 § 1; 1057) y no se hayan formulado restricciones esenciales en el momento de la celebración del matrimonio (v. p. es, cc 1101 § 2; 1102 § 1)
Así es, es fundamental que exista acuerdo mutuo, pues “el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir”.
Pero, a caso, ¿el no querer tener hijos no es causa de nulidad matrimonial? En este sentido, es importante aclara que la finalidad de los matrimonios josefinos no se centra en la negación a procrear, sino que optan por una vida espiritual, en la que prevalece una unión espiritual, antes que la carnal.
El matrimonio lo hace el consentimiento y no la consumación.
La principal característica de los matrimonios josefinos radica en el acuerdo mutuo de abstenerse de la práctica sexual como parte de una decisión completamente libre.
No puede derivar de la incapacidad de hacerlo, como ocurre cuando hay impotencia, sino del deseo de respetar la abstinencia en un esquema similar al del celibato.
Además, es posible llevar a cabo un matrimonio casto posteriormente a la concreción y establecimiento de una familia, una vez que se renuncia de forma voluntaria y consensuada al sexo, con el fin mayor de dedicarle la vida de pareja enteramente a Dios.
La inspiración de este particular modelo de vida matrimonial -que implica la continencia sexual- radica en la Sagrada Familia y toma su nombre de san José, en honor al Esposo de la Madre de Dios, el Casto guardián de la Virgen María.
Aunque se practica en la actualidad, hay casos emblemáticos, tan bonitos como famosos. Y matrimonios que, siendo josefino o no, resultan de inspiración y modelo para los esposos. Uno de ellos fue el conformado por Luis Beltrame Quattrocchi y María Corsini.
Tras beatificarlos en octubre del año 2001, el papa Juan Pablo II expresó: “Los beatos esposos, inspirándose en la palabra de Dios y en el testimonio de los santos, vivieron una vida ordinaria de modo extraordinario. En medio de las alegrías y las preocupaciones de una familia normal, supieron llevar una existencia extraordinariamente rica en espiritualidad”.
“En el centro, la Eucaristía diaria, a la que se añadían la devoción filial a la Virgen María, invocada con el rosario que rezaban todos los días por la tarde, y la referencia a sabios consejeros espirituales”. (Juan Pablo II, domingo 21 de octubre de 2001)
Un caso de matrimonio josefino fue el de los santos Luis Martín y Celia Guérin. “En poco tiempo los dos jóvenes llegaron a apreciarse y amarse, y el entendimiento fue tan rápido que contrajeron matrimonio el 13 de julio de 1858, tres meses después de su primer encuentro”.
Luis Martín y Celia Guérin “Llevaron una vida matrimonial ejemplar: misa diaria, oración personal y comunitaria, confesión frecuente, participación en la vida parroquial”.
Aunque eligieron contraer matrimonio espiritual, finalmente lo consumaron un año luego de que su confesor les indicara hacerlo. “De su unión nacieron nueve hijos, cuatro de los cuales murieron prematuramente”.
Pero, las que sobrevivieron se convirtieron en monjas. Entre ellas, la futura santa Teresa de Lisieux, patrona de las misiones, quien “es una fuente preciosa para comprender la santidad de sus padres: educaban a sus hijas para ser buenas cristianas y ciudadanas honradas”.
Hagamos nuestras las palabras de san Juan Pablo II: “Que el Espíritu Santo, que colmó el corazón de María para que concibiera al Verbo de la vida y lo acogiera juntamente con su esposo José, les sostenga y fortalezca. Que colme su corazón de alegría y paz, para que alaben cada día al Padre celestial, de quien viene toda gracia y bendición”.
Es fundamental que los contrayentes entiendan y acepten todas las implicaciones del “sí quiero” ante Dios. En tal sentido, existen diversos requisitos y condiciones; por ejemplo, no pueden contraer matrimonio “quienes carecen de suficiente uso de razón” o “no pueden asumir las obligaciones esenciales” de éste. Pero, hay otros elementos cruciales:
1.- Debe haber pleno consentimiento matrimonial. El varón y la mujer deben tener la voluntad de unirse en matrimonio y aceptan constituirlo de forma irrevocable. No puede haber obligación, acción violenta o la que implique miedo grave. Si fuesen obligados con un arma a casarse, el matrimonio sería inválido. (cf CDC. 1055, § 1 y 2; 1103)
2.- El matrimonio es para toda la vida y tiene carácter sacramental: “La alianza matrimonial fue elevada por Cristo a la dignidad de sacramento”. (cf CDC. 1057). Por ello, no se disuelve; en todo caso, sería nulo si ocurrieran condiciones excepcionales.
3.- Si uno o los dos contrayentes condicionan el matrimonio a un hecho futuro; por ejemplo: me caso “pero, con la condición de que…”. Si se hiciera de ese modo, tal matrimonio sería inválido. (cf CDC. 1101, § 2).
4.- Si el matrimonio fue válidamente constituido -pero no consumado; es decir, cuando no ha habido relaciones sexuales entre ellos, podrá ser disuelto por el Papa si existe causa justificada; bien sea, a petición de los dos o de uno, incluso si el otro se opone (cf CDC. 1142).
5.- No pueden optar al matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas, como los sacerdotes, pues se configuran con Cristo en el amor por su esposa, la Iglesia. Situación similar ocurre con religiosas y religiosos; así como con quienes han hecho en público un voto perpetuo de castidad. (cf CDC. 1087 y 1088).
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