Al morir o renunciar un Papa se constituye la Sede Vacante y se implementan acciones para garantizar su gobernanza. Foto Vatican Media.
En el momento en que el Papa en turno fallece o renuncia inicia el llamado periodo de la Sede Vacante, que se caracteriza por una serie de protocolos y mecanismos con los que se pretende asegurar la gobernanza del Estado de la Ciudad del Vaticano durante este período, así como la legitimidad de la elección del sucesor en la silla de San Pedro.
El concepto de la Sede Vacante se refiere a la vacancia que existe en la Sede Apostólica tras la muerte o renuncia del Papa, por lo que este período implica consecuencias inmediatas para el gobierno de la Iglesia Católica y la Ciudad del Vaticano.
Durante la Sede Vacante, el gobierno del Vaticano y de la Iglesia católica se confía al Colegio Cardenalicio únicamente para el despacho de los asuntos ordinarios y de los asuntos que no pueden posponerse, así como para la preparación de toda logística necesaria para la elección del nuevo Papa.
Cabe destacar que en el periodo de la Sede Vacante todo el poder civil que tenía el Sumo Pontífice, en lo concerniente al gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano, pertenece al Colegio Cardenalicio que, sin embargo, no podrá dictar decretos, salvo en casos de urgente necesidad y únicamente por el tiempo en que la Santa Sede no cuente con un Papa.
Mientras está vacante la Sede Apostólica nadie, ni siquiera el colegio cardenalicio o el Cardenal Camarlengo, tiene alguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones correspondientes al Sumo Pontífice, se señala en el libro “La Sede Vacante. Historia y nuevas reglas del Cónclave”, del padre José de Jesús Aguilar Valdés y Javier Martínez-Brocal.
“Por lo tanto, previamente, Juan Pablo II declaró ‘inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su misión’ y que se disponga durante la Sede Vacante, aunque los haya decidido el pleno del Colegio de cardenales”, asevera el texto.
La tarea de supervisar y administrar los bienes temporales y los derechos de la Sede Apostólica durante el tiempo de la Sede Vacante se confía al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana
El Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana desempeña las funciones que le asigna la ley especial que rige la vacancia de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice.
La Cámara Apostólica, presidida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, asistido por el Vicecamarlengo y los demás prelados de la Cámara, ejerce principalmente las funciones que le asigna la ley especial sobre la vacancia de la Sede Apostólica.
Así, la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia en el mundo, Praedicate Evangelium establece que cuando la Sede Apostólica está vacante, es derecho y deber del Cardenal Camarlengo:
Durante el periodo de la Sede Vacante el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor continúan ejerciendo sus funciones ordinarias, sometiendo al Colegio Cardenalicio los asuntos que hubieran tenido que ser remitidos al Sumo Pontífice.
Asimismo, de conformidad con la Constitución Apostólica Vicariae Potestatis, el Cardenal Vicario General para la Diócesis de Roma continúa en el cargo durante la vacancia de la Sede Apostólica, al igual que el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano para su jurisdicción.
El Penitenciario Mayor continúa desempeñando los asuntos ordinarios dentro de su competencia y remite al Colegio Cardenalicio todos los asuntos que de otro modo hubieran sido remitidos al Romano Pontífice, y el Limosnero de Su Santidad, que continúa ejerciendo las obras de caridad, según los mismos criterios seguidos durante el Pontificado y permanece al servicio del Colegio Cardenalicio hasta la elección del nuevo Romano Pontífice.
A la muerte del Papa, todos los jefes de los Dicasterios de la Curia Romana —el Cardenal Secretario de Estado y los Cardenales Prefectos, los Arzobispos Presidentes, junto con los miembros de esos Dicasterios— cesan en el ejercicio de su cargo.
La Constitución Apostólica Vicariae Potestatis señala que “durante la Sede Vacante, los secretarios se ocupan del gobierno ordinario de las instituciones curiales, tratando únicamente los asuntos de la administración ordinaria. Dentro de los tres meses siguientes a la elección del Romano Pontífice, deben ser confirmados por él en su cargo”.
El Cardenal Camarlengo debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice.
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