Para conocer los alcances de una indulgencia plenaria es necesario recordar qué es la ‘pena eterna’ y la ‘pena temporal’. Aquí te lo explicamos.
Hace tiempo una mujer, cuyo nombre nos reservamos por obvias razones, nos escribió para comentarnos que le había sido infiel a su esposo y que estaba arrepentida. También nos preguntaba si con la indulgencia plenaria queda borrada su infidelidad ante Dios.
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“Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios” (CIC 1472), y por lo tanto, nos priva de pasar la eternidad con Él. A esto se le conoce como la ‘pena eterna del pecado’. Así que cuando cometemos un pecado grave, nos arrepentimos y confesamos, se nos perdona esta ‘pena eterna’.
Sin embargo, todo pecado -incluso si son veniales- implica que se tiene un apego desordenado: algo que es necesario purificar. A esto se le conoce como ‘pena temporal del pecado’. “La indulgencia es el indulto otorgado por Dios de esa ‘pena temporal por los pecados’ ya perdonados en la Confesión” (CIC 1471).
Pongamos un ejemplo: un niño rompe una ventana de su casa. Lo lamenta y su papá lo perdona, pero todavía queda el vidrio roto, como consecuencia de lo que hizo. Entonces tiene que sacar dinero de su alcancía para pagar ese vidrio. Su pequeña contribución muestra que tiene buena voluntad para reparar el daño, pero es demasiado poco y no le alcanza. Así que su mamá toma parte del dinero que le da su marido para el gasto y ayuda al hijo a saldar su deuda.
Así sucede con el pecado: cometes un pecado, te arrepientes y pides perdón a Dios en la Confesión. Él te perdona, pero queda en ti una consecuencia de ese pecado, que necesitas purificar. De manera que la Iglesia, como Madre, te ayuda a lograrlo mediante la indulgencia.
En resumen: la Confesión borra la ‘pena eterna del pecado’, pero no la ‘temporal’. Con la indulgencia plenaria, Dios nos absuelve de esa ‘pena temporal’ y quedamos libres de esa mancha de pecado.
Por ello, en el caso de esta mujer, la indulgencia plenaria borraría la mancha de ese pecado.
“Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados.” (CIC 1478).
A lo largo del año la Iglesia católica da a conocer las indulgencias plenarias que concede. Por ejemplo, en la Ciudad de México, en este momento hay por lo menos una vigente, que se puede obtener hasta el 20 noviembre del presente año, Solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo.
Fue el 14 de noviembre del 2021 cuando el cardenal Carlos Aguiar Retes, Arzobispo Primado de México, bendijo y abrió la Puerta Santa de la Basílica de Guadalupe concediendo la indulgencia plenaria a los fieles que crucen por ella, esto con motivo de los 100 años del atentado dinamitero que sufrió la imagen de la Virgen de Guadalupe el 14 de noviembre de 1921, en el que milagrosamente, la tilma de San Juan Diego no sufrió ningún daño.
Además de cruzar por la puerta del santuario mariano, los fieles deben cumplir las condiciones que establece el Derecho Canónico para obtener la indulgencia plenaria:
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