El Sacramento del Matrimonio es un vínculo indisoluble que fue instituido por Jesucristo. Por ello, para la Iglesia Católica el divorcio no existe, como sucede por la vía civil, aunque sí reconoce que, en algunos casos, es inevitable la separación de un Matrimonio que ha fracasado. En esta breve nota, te explicamos la diferencia entre divorcio, separación y nulidad matrimonial:
Pese a que es un término utilizado comúnmente, es totalmente equivocado hablar de “divorcio por la Iglesia”. Por la vía civil, el Matrimonio por la Iglesia es un simple contrato entre dos personas, que puede ser disuelto a solicitud de uno o de los dos cónyuges.
En cambio, el Matrimonio por la Iglesia no es un contrato, sino un vínculo para toda la vida que Jesús elevó al grado de Sacramento.
Leer: ¿Por qué no existe el “divorcio por la Iglesia”?
De acuerdo con el Catecismo de la Iglesia Católica, “el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación del matrimonio es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios”.
Como mencionamos antes, dentro de la Iglesia el divorcio no existe. Por ello, el hecho de que una pareja obtenga el divorcio civil, no tiene ninguna consecuencia para el Matrimonio Religioso.
Por otra parte, hay que reconocer que, aunque la Iglesia siempre privilegiará la defensa del Matrimonio y del vínculo conyugal, hay casos donde la separación es inevitable, y -nos dice el Papa Francisco- “puede llegar a ser incluso moralmente necesaria, cuando se trata de proteger al cónyuge más débil, o a los hijos pequeños de las heridas más graves causadas por la prepotencia y la violencia, el desaliento y la explotación, la ajenidad y la indiferencia”, aunque queda claro que esto es “un remedio extremo”.
En el caso del Matrimonio sacramental, existen situaciones que pueden evitar que una unión sea válida, son conocidos como impedimentos. Entre ellos están la falta de edad apropiada, un vínculo matrimonial anterior, por defecto de forma, disparidad de cultos, el parentesco legal; o bien, cuando el consentimiento está viciado por causas de naturaleza psíquica, engaño o dolo, simulación o exclusión de una propiedad esencial o por amenaza, violencia o miedo.
En esas situaciones, la Iglesia reconoce que si la pareja tuvo problemas derivados de estas condiciones y decide que ya no quiere estar unida, el Tribunal Eclesiástico puede iniciar un estudio detallado de cada caso para determinar si el Matrimonio sacramental, por las condiciones en que se contrajo, en realidad nunca existió. A este proceso se le conoce como proceso de nulidad matrimonial.
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