Escudo del Vaticano
El Papa Francisco publicó ese martes la Constitución Apostólica “Pascite Gregem Dei”, un importante cambio al Libro VI del Código de Derecho Canónico que introduce modificaciones de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas.
Se trata de una reforma de gran alcance que busca adaptar el Código a los tiempos actuales, detallando penas en apartados como delitos sacramentales, delitos contra menores, contra la vida, la libertad y la dignidad de la persona.
Puedes leer completa aquí la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei
La reforma entrará en vigor el próximo 8 de diciembre y –según explica el Papa en su introducción-, fue hecha “para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico”.
“Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caridad pastoral”.
En entrevista con Vatican News, Juan Ignacio Arrieta, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, explicó que la legislación anterior tenía la intención de dejar los textos en una formulación indeterminada para permitir a los obispos y superiores – encargados de aplicar el Código- determinar cada vez cuándo y cómo debían punir.
Esto, aseguró, provocó una falta de uniformidad de respuesta porque cada uno evaluaba de forma no homogénea. Con la Reforma, el Código establece claramente cuáles son los delitos y las penas que corresponden a cada uno, evitando la disparidad en su aplicación.
La reforma incluye la figura de “delitos contra los sacramentos” y detalla claramente las penas que corresponden a quienes, sin permiso, celebran la Eucaristía, escuchan una Confesión o imparten la absolución.
La ordenación de mujeres es penada con la excomunión reservada a la Santa Sede; lo mismo ocurre para quienes arrojan por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega.
El sacerdote que viole el sigilo sacramental también incurre en excomunión Latae Sententiae reservada a la Santa Sede.
También incluye un apartado de “delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre”, que establece las penas para casos de homicidio, aborto y abuso de menores, entre otros.
Uno de los cambios más esperados fue el que se realizó en materia de abuso sexual, que ahora se especifica como “un delito contra la dignidad humana” y marca que en los casos más graves el clérigo que haya delinquido puede ser expulsado del estado clerical, algo que antes no estaba marcado en la ley.
También establece que se puede sancionar no sólo a sacerdotes, sino a miembros de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica o a cualquier fiel que cometan este delito y que tenga algún tipo de responsabilidad en la Iglesia.
Otro de los grandes cambios es el equiparar o aplicar las mismas sanciones tanto en los casos de abuso de menores como los de una “persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón” y que puede ser mayor de edad.
De igual forma se castiga la creación de pornografía, así como adquirir, conservar, exhibir o divulgar “en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”.
Aquí puedes leer el texto revisado del Libro VI del Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa.
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