La nulidad matrimonial es un proceso de la Iglesia que busca discernir si, desde el inicio, existió realmente un matrimonio como Sacramento, o si faltó algún elemento esencial que lo hiciera válido. No se trata de “anular” un matrimonio válido, pues el Sacramento es indisoluble, sino de discernir si en realidad hubo un consentimiento libre, maduro y abierto a lo que la Iglesia entiende por matrimonio, comenta en entrevista con Desde la fe, el padre Juan José Hernández Flores, canciller del Tribunal Eclesiástico Metropolitano de México.
En el matrimonio por la Iglesia existen algunas situaciones que, desde el inicio, pueden hacer que la unión no sea válida; a estas se les llama impedimentos. Entre ellos están casarse sin la edad mínima requerida, tener un matrimonio anterior que nunca se disolvió o existir parentesco cercano entre los novios, entre otros.
Si una pareja vivió alguna de estas circunstancias y con el tiempo decide separarse, aunque hayan pasado años juntos, el Tribunal Eclesiástico de su diócesis puede revisar el caso para determinar si, en realidad, ese matrimonio nunca existió como sacramento.
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“Ante una petición de nulidad, la Iglesia busca el revisar si el matrimonio fue un sacramento como la Iglesia lo pide y celebra, o si, por el contrario, no lo fue”, puntualizó el canciller.
Causas de la nulidad matrimonial: disparidad de cultos, unión anterior, entre otras. Foto: DLF
Una de las confusiones más frecuentes es equiparar la nulidad matrimonial con el divorcio. Sin embargo, ambos procesos son totalmente distintos.
La nulidad matrimonial y el divorcio civil son procesos completamente diferentes. Como explica el padre Juan José “El divorcio civil regula efectos jurídicos, mientras que la nulidad matrimonial revisa si en verdad hubo un matrimonio sacramental”.
La nulidad matrimonial analiza si el matrimonio fue válido como sacramento desde el momento en que se celebró. Si se demuestra que faltó algún elemento esencial —como el consentimiento libre, la madurez o la apertura a la fidelidad y a la vida—, se concluye que ese matrimonio en realidad nunca existió como sacramento, explica el canciller.
“En cambio, el divorcio civil es un procedimiento legal regulado por la legislación de cada país que reconoce que un matrimonio existió, pero lo disuelve jurídicamente, sin cuestionar su validez inicial, y se decreta su disolución por decisión de los cónyuges o de un juez”, explica.
El proceso de nulidad matrimonial se ha agilizado con las reformas del Papa Francisco de 2015, mediante el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, que eliminó la necesidad de dos instancias y creó el “proceso breve”, aplicable cuando hay evidencia clara de nulidad y las partes están de acuerdo. “Estas reformas buscan que el aspecto económico no sea un impedimento, y que todos puedan acceder a la justicia de la Iglesia, sin importar su condición social”, subrayó Hernández Flores.
Disparidad de cultos: Cuando una persona católica se casa con alguien no bautizado sin la dispensa correspondiente (canon 1086 §1).
Una unión anterior (ligamen o bigamia): Cuando uno de los cónyuges ya estaba casado por la Iglesia (canon 1085 §1).
Por edad: El varón no puede casarse antes de los 16 años, ni la mujer antes de los 14 (canon 1083 §1).
Por parentesco: Impedimentos de consanguinidad cercanos; un obispo puede otorgar dispensa en casos de parentesco lejano (canon 1091).
Voto religioso o rapto: Matrimonio inválido si una persona hizo un voto público y perpetuo de castidad o fue obligada a casarse (canones 1089 y 1090 §1).
Son defectos o problemas en la voluntad de los contrayentes que impiden que el matrimonio sea válido como sacramento desde el inicio. Es decir, aunque la ceremonia se haya celebrado, si existe un vicio grave en el consentimiento, el matrimonio puede ser considerado nulo porque no se dio un verdadero “sí” libre y pleno.
Inmadurez: Falta de discreción de juicio para asumir las obligaciones del matrimonio (canon 1095 §2).
Incapacidad psíquica: Imposibilidad de cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio (canon 1095 §3).
Dolo o fraude: Consentimiento obtenido mediante engaño grave (canon 1098).
Negativa a la vida o fidelidad: Exclusión deliberada de la posibilidad de tener hijos o de ser fiel al cónyuge (canon 1101 §2).
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La Iglesia no se limita a ofrecer un proceso jurídico; también brinda acompañamiento pastoral, espiritual y humano a quienes solicitan la nulidad matrimonial. El acompañamiento inicia con orientación y escucha, un espacio para explicar cómo funciona la nulidad y comprender la situación de cada persona, comenta el canciller.
“También ofrece apoyo práctico en la redacción de los escritos necesarios y flexibilidad en los pagos, para que los aspectos económicos no sean un obstáculo. Durante el proceso, muchas personas reciben acompañamiento espiritual y psicológico, y al finalizar se sugiere continuar este apoyo para fortalecer la vida personal y la relación con Dios”, comenta.
El padre Juan José explica que la Iglesia fomenta la reintegración a la comunidad parroquial, promoviendo el diálogo con el sacerdote y el sentido de pertenencia. Añade que mediante la pastoral para divorciados vueltos a casar, busca eliminar la idea de exclusión o excomunión, acompañando y orientando a quienes desean regularizar su situación.
“De hecho, la formación y la catequesis recuerdan que la nulidad no es un fracaso, sino la posibilidad de restablecer la vida cristiana y la dinámica personal. La Iglesia busca acompañar, no excluir”, concluyó el canciller.
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