Conoce cuáles son las razones por las que la Iglesia Católica se opone a la maternidad subrogada
Es “una nueva forma de explotación de la mujer”. Al menos según los obispos de España, quienes argumentan que cuando se apela al alquiler del útero, la maternidad se “cosifica”, porque se convierte en una suerte de objeto de compra-venta.
La maternidad subrogada consiste en una técnica de reproducción asistida en la que una mujer gesta en su vientre el hijo de otro. Esta es claramente rechazada por la Iglesia Católica, al considerarlo un mecanismo moralmente inaceptable.
La Iglesia Católica se opone al esquema de “vientres de alquiler”, y estos son sus argumentos éticos:
Con la maternidad por subrogación, a la futura madre se la insemina de forma artificial, haciendo uso de un óvulo propio. Cuando ocurre de ese modo, ella se convertirá en madre biológica.
No obstante, existe otro modelo de gestación. En él, una pareja provee el óvulo a gestar, con la finalidad de permanecer con el bebé una vez nazca, y no en manos de quien lo gestó.
Para ello, se aplica la técnica médica de fertilización del óvulo in vitro, tras lo cual se implanta en la denominada “madre sustituta”, quien aunque permitirá el desarrollo de la criatura en su vientre, no mantendrá un contacto genético directo con él.
Tal como está concebida, con la maternidad subrogada en muchos aspectos se instrumentaliza a la donante, toda vez que su cuerpo se degrada a una simple materia prima susceptible de ser comprada, vendida o alquilada.
De hecho, el alquiler, préstamo o presunta donación voluntaria del vientre implica el otorgamiento indirecto de derechos sobre el cuerpo, en función de los requerimientos de la vida en gestación… ¡y más allá de ella!
La ciencia avanza cada día, pero los argumentos de la Iglesia no son nuevos, siguen vigentes y son aplicables a la maternidad subrogada. En este aspecto, existen al menos dos documentos en los que la Iglesia Católica fija una posición contundente.
Uno es la Instrucción Donum Vitae sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, emanada de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, en fecha 22 de febrero de 1987, con la firma del cardenal Joseph Ratzinger, futuro papa Benedicto XVI.
De fecha más reciente, la Instrucción Dignitas Personæ sobre algunas cuestiones de bioética. En el documento, entre muchos otros aspectos, se cuestiona de forma tajante que se ejecuten técnicas científicas en las que se pone de relieve “un trato puramente instrumental de los embriones”.
Básicamente, la Iglesia recuerda que “el deseo de un hijo —o al menos la disponibilidad para transmitir la vida— es un requisito necesario desde el punto de vista moral para una procreación humana responsable. Pero esta buena intención no es suficiente para justificar una valoración moral positiva de la fecundación in vitro entre los esposos”.
Sostiene, además, que “en conformidad con la doctrina tradicional sobre los bienes del matrimonio y sobre la dignidad de la persona, la Iglesia es contraria desde el punto de vista moral a la fecundación homóloga ‘in vitro’; ésta es en sí misma ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aun cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embrión humano”.
Si bien es permitida en varios países, es más larga la lista de las naciones donde existe un amplio vacío legal al respecto. Así, desde el punto de vista estrictamente comercial, se cuenta con legislación sobre la materia en naciones como Kazajistán, Israel, Georgia o Bielorrusia.
También se dispone de un marco legal sobre la maternidad subrogada en las naciones hoy en conflicto: Rusia y Ucrania. Esta última, de hecho, se ha convertido en un destino turístico para muchos que no logran llevar a cabo el procedimiento en su país de origen.
Además, hay naciones en las cuales se permite parcialmente, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones. Por ejemplo, en Dinamarca, Grecia, Australia, Reino Unido, Bélgica, Uruguay y Brasil se exige el modelo de donación “altruista” en el que se supone que la gestante no está cobrando o recibiendo un beneficio comercial por el “alquiler” de su vientre. Países de Europa como Francia e Italia lo prohíben.
El caso de Latinoamérica es distinto, al igual que Estados Unidos, donde varía según el territorio de la nación. Situación que ocurre en México: mientras Tabasco incluye legislación en su Código Civil, el marco legal varía en el resto del país.
En este marco, la Iglesia es clara al afirmar que “a la luz de la verdad sobre el don de la vida humana y de los principios morales consiguientes, se invita a cada uno a comportarse, en el ámbito de su propia responsabilidad, como el buen samaritano y a reconocer en el más pequeño de los hijos de los hombres al propio prójimo (Cf. Lc. 10, 29-37). Resuenan aquí de modo nuevo y particular las palabras de Cristo: “Cuanto dejasteis de hacer con uno de éstos más pequeños, también dejasteis de hacerlo conmigo” (Mt. 25, 40).
Además, independientemente de los avances médicos y científicos, que muchas veces ocurren a un ritmo vertiginoso, la Iglesia escucha y toma en cuenta los estudios que lleva a cabo la Pontificia Academia para la Vida y sus aportaciones por medio de múltiples expertos.
Con base en sus observaciones, se analizan los principios de la antropología cristiana a la luz del Evangelio. En este marco, guardan total vigencia las enseñanzas de las encíclicas Veritatis splendor y Evangelium vitæ de Juan Pablo II, así como Deus caritas est de Benedicto XVI, amén de las intervenciones pontificales que nutren el magisterio con claras indicaciones para evaluar las situaciones modernas y contemporáneas.
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