Recientemente, El Vaticano publicó un documento en el que menciona la posibilidad de que, en casos excepcionales, los fieles consagrados o laicos asistan en el rito del Sacramento del Matrimonio. Algunos medios de comunicación entendieron el fragmento del texto como un nuevo permiso para que los laicos celebren bodas. ¿Es correcta esta interpretación?
La Iglesia sí permite que un laico celebre una boda, pero sólo en el caso extraordinario de que no haya un sacerdote o diácono que asista, y esto se debe llevar a cabo con el permiso de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal y del obispo.
Es importante destacar que esto no es nuevo. La Instrucción ‘La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia’, publicada el pasado 20 de julio, recordó que cada Obispo, “según su prudente juicio”, puede delegar a personas consagradas o incluso a fieles laicos algunos encargos, entre ellos asistir en el matrimonio.
Cabe recordar que el Matrimonio tiene una diferencia importante respecto de los demás Sacramentos: en este caso, el ministro ordinario no es un obispo, un sacerdote o un diácono, pues el celebrante de la liturgia matrimonial participa sólo como asistente del Sacramento.
Así nos lo enseña la Iglesia en su Catecismo: “Son los esposos quienes, como ministros de la gracia de Cristo, manifestando su consentimiento ante la Iglesia, se confieren mutuamente el sacramento del matrimonio”.
La posibilidad de que los laicos o consagrados asistan en un Matrimonio, es decir, que celebren bodas, está contemplada en el Código de Derecho Canónico como un caso excepcional, “donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los Matrimonios.
Para esto, agrega el Canon, se debe elegir un laico idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial.
Incluso, en casos específicos como el peligro de muerte, agrega el Canon, “si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos”.
Pero el Matrimonio no es el único Sacramento que requiere del sacerdocio ministerial para ser válido. También el Bautismo permite que un laico -e incluso un no católico- funja como ministro. En esta nota te lo explicamos: ¿Es verdad que sólo un sacerdote puede bautizar?
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