Card. Rivera demuestra farsa orquestada por los ex sacerdotes Alberto Athié y José Barba

  • Ante el MP, el Cardenal mostró copias de las denuncias presentadas por la Arquidiócesis de México desde 2010, como lo marca la ley, contra presuntos actos delictivos al interior de la Iglesia.

Vladimir Alcántara
El pasado 26 de julio el Arzobispo de México, Card. Norberto Rivera Carrera, rindió declaración ante la agente del Ministerio Público Susan García García, en virtud de la denuncia que en su contra interpusieron los ex sacerdotes Alberto Athié y José Barba ante la Procuraduría General de la República, por supuesto encubrimiento de 15 sacerdotes pederastas, información que los denunciantes desprendieron de una nota del diario El Universal publicada el 19 de diciembre de 2016, en la que se dio cuenta de una reunión que el Cardenal sostuvo con periodistas, donde el Arzobispo mencionó que durante su gestión al frente de la Arquidiócesis Primada de México había sancionado a 15 sacerdotes –no todos por el delito de pederastia, sino con otros actos ilícitos tipificados en el Derecho Canónico–. La denuncia contra el Arzobispo de México fue en el sentido de que no dio aviso puntual de estos casos ante la autoridad ministerial, por lo cual lo acusaron, con toda ligereza, de encubrimiento de abusadores sexuales.

Frente a la agente del Ministerio Público, el Card. Norberto Rivera dejó en claro que, a partir de la entrada en vigor del artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosas, el 19 de agosto del 2010, –que obliga a los ministros de culto y a sus representantes a informar a la autoridad correspondiente sobre la probable comisión de delitos–, tuvo conocimiento de la probable comisión de seis hechos presuntamente delictuosos, por voz de algunos de sus Vicarios Episcopales, a quienes instruyó dar parte ante las autoridades correspondientes de manera inmediata, lo cual se llevó a cabo, como consta en las copias que exhibió, y con lo cual quedó demostrado que no incurrió en el delito de encubrimiento.

Según consta en los documentos presentados ante la agente del Ministerio Público, la primera denuncia fue interpuesta ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) por Mons. Jorge Estrada Solórzano, Obispo Auxiliar de la V Vicaría Episcopal, el 12 de abril de 2014; la segunda, por Mons. Adolfo Miguel Castaño Fonseca, Obispo Auxiliar de la III Vicaría, el 14 de noviembre de 2016; la tercera fue interpuesta ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México por Diana Alejandra Pérez Rodríguez, en su calidad de Apoderada Legal de la Arquidiócesis, el 15 de febrero de 2017; la cuarta ante la PGJDF por Alberto Antonio Zapata Verástegui, en su calidad de Apoderado Legal de la Arquidiócesis, el 27 de febrero de 2017; y la quinta y la sexta también ante la PGJDF, por Mons. Crispín Ojeda, Obispo Auxiliar de la VI Vicaría, el 25 de mayo y el 16 de junio de 2017, respectivamente.

El Card. Norberto Rivera Carrera explicó que los otros nueve casos fueron anteriores a la vigencia de la citada ley, y sólo uno tuvo que ver con el delito de pederastia, y el acusado está siendo enjuiciado penalmente por la información que la Arquidiócesis proporcionó a la autoridad ministerial; los otros ocho casos fueron por conductas sancionadas por la Ley Canónica, como defraudación financiera, maltrato a un adulto, revelación del secreto de confesión y otros que fueron hechos del conocimiento de las autoridades eclesiásticas.

A pregunta expresa de la agente del Ministerio Público, el Arzobispo de México reconoció suya la declaración referida en la nota publicada por El Universal el 19 de diciembre de 2016; aclarando, sin embargo, que al tratarse de una entrevista improvisada, le faltó precisar que no todos los casos mencionados tenían que ver con el delito de pederastia –como malintencionadamente señalaron los ex sacerdotes Alberto Athié y José Barba–. Asimismo, dijo que respecto a los casos que se hicieron del conocimiento de las autoridades civiles, corresponde sólo a éstas darles seguimiento, y de los que las autoridades eclesiásticas conocieron, se concluyeron con la suspensión del ejercicio del ministerio sacerdotal, ya que en estos casos la sentencia eclesiástica la da el Papa, y se da a conocer a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Sistema Informativo de la Arquidiócesis de México

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