Esta semana la SCJN debatirá un par de proyectos de sentencia sobre acciones de inconstitucionalidad que tienen que ver con la protección a la vida humana.
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Uno tiene su origen en el estado de Coahuila. En términos generales, de aprobarse el proyecto, en ese estado se podría abortar durante los nueve meses del embarazo, generando una crisis de salud y de derechos humanos sin precedentes, ya que ni en los países en los que desde hace años se permite el aborto, esto es legal.
Por si fuera poco, en la argumentación de este proyecto se menciona que la protección del estado a la vida humana debe ser gradual, de acuerdo con el desarrollo del ser humano. Esto representa un retroceso muy grave en materia de derechos humanos, pues no todos los seres humanos podrían recibir la misma protección de la ley; es decir, habría seres humanos de primera y de segunda clase.
La otra acción de inconstitucionalidad tiene su origen en Sinaloa. En este caso, ministros estarán debatiendo si es correcto que la Constitución local proteja a los individuos desde su concepción, pues según el proyecto de sentencia, el estado no puede proteger la vida que no es autónoma. Y todavía va más allá al señalar que la protección del estado no es a la vida biológica, sino a la vida “digna”.
Esto sería también un precedente negro en materia de derechos humanos, pues los legisladores estarían limitados por ley a proteger sólo la vida autónoma. Pero, ¿en qué momento una vida es autónoma?, ¿un recién nacido entra en esa figura?, ¿un enfermo en cama, lo es? Entonces, quien depende de otra persona para vivir, ¿no puede ser protegido por la ley, si la persona encargada de cuidarle decide que ya le estorba para su propio proyecto de vida?
Dice también el proyecto que es importante proteger la autonomía y la vida digna de la mujer, para que, en caso de estar embarazada y no quiera seguir con su embarazo, pueda terminar con éste, auxiliada de servicios de salud de calidad. Con este argumento, el Estado estaría protegiendo como valor primordial la autonomía, antes que la vida, y reduciría la protección de toda vida humana –labor primordial del Estado- a sólo garantizar la vida digna.
Recordemos que la SCJN debe garantizar la libre configuración de los Estados de la República, y la única limitante existente es cuando una ley local va contra algún precepto constitucional o cuando sea violatoria de algún derecho humano. En estos dos casos, los proyectos no pueden demostrar que se esté violando alguno de estos dos preceptos –el constitucional o el de derechos humanos-, por lo que recurren a la mención de falsos “derechos reproductivos” sin sustento, que incluyen al aborto como un servicio de planificación familiar.
Exhortamos a los Ministros de la SCJN para que realicen un análisis de calidad en materia de derechos humanos sobre estos proyectos, y decidan en favor de todos los seres humanos, sin generar un retroceso mayúsculo por buscar dar gusto a las presiones de una ideología de moda. Esas ideologías ya existieron anteriormente e hicieron mucho daño a la humanidad, eliminando a diferentes “tipos de seres humanos”.
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