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  COLUMNA INVITADA ANNAYANCY VARAS GARCÍA
Abogada
Lo que sí y lo que no decidió
la Suprema Corte sobre el aborto
OPINIÓN / generado una despenalización a nivel na-
cional. Lo que sí existe (reconocido por algunos ministros) es una deuda histórica con las mujeres mexicanas en tanto sigue sin haber condiciones de salud, educación y desarrollo para la superación de situa- ciones de marginación, pobreza, abandono y violencia. De haberlas, se evitaría que ellas tomen decisiones que ponen en ries- go su vida y su salud y trastocan de fondo, y de manera irreversible, su presente y su futuro.
Por lo anterior, hacemos un llamado al Estado para responder a las necesidades apremiantes de miles y miles de mujeres en aspectos económicos, sociales y cul- turales y resarcir el déficit de justicia del que se habla, en particular cuando se trata de una mujer embarazada y sus hijos por nacer.
         R ecientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Na- ción (SCJN) resolvió dos casos que involucró las legislaciones de Coahuila y Sinaloa. Pese a las lamentables decisiones es importante hablar de los alcances de las resoluciones, pero también de sus limitaciones y sus repercusiones en materia de aborto en el
país.
Empecemos con el caso de Coahuila.
La Corte se centró en discutir los artículos 196, 198 y 199 del Código Penal de esa entidad y determinó que el delito de aborto autoprocurado o voluntario era inconsti- tucional, sin embargo, sigue vigente lo dicho en el artículo 195, en el que el delito de aborto aún existe. Esto significa que no es que la Corte haya analizado y desechado todos los tipos de aborto en el país, úni- camente se pronunció por el de Coahuila, y sólo por el de tipo voluntario, motivo por el cual tampoco se puede decir que haya despenalizado esta práctica en todo México.
El fallo de la Suprema Corte se centró en que no sea considerado delito, en Coahuila, que las mujeres cometan el delito de aborto, pero no despenalizó en absoluto el delito. Esta resolución sí afecta las ac- ciones de los jueces de todo el país, ya que en adelante están obligados a seguir la jurisprudencia de la Corte en materia de aborto voluntario, pero tampoco es que ocurra ya en todas las entidades.
En cuanto a Sinaloa, el debate se enfocó en el artículo 4, bis A, fracción I de la Cons- titución local, y los ministros concluyeron que era inválido que el poder legislativo de Sinaloa haya reformado su Constitución
para considerar el derecho a la vida desde la concepción.
Como en el caso anterior, dicho fallo sólo tiene efectos sobre la Constitución Política de Sinaloa, pero no en las de otros estados. En este sentido hay que indicar que el derecho a la vida no ha sido revisado por el Tribunal Supremo, sólo invalida que sea su inicio en la concepción en el caso de Sinaloa, respetándose lo expresado en otros estados.
Las resoluciones de la Suprema Corte se sujetan a marcos legales estatales muy definidos. Es decir, hay que precisar que las sentencias sólo se refieren al Código Penal de Coahuila y la Constitución Política de Sinaloa, no a las disposiciones de todo el país.
Hay que recalcar también que en México no existe el derecho al aborto, ni se ha
En México no existe el derecho al aborto, ni se ha generado una despenalización a nivel nacional.
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10 de octubre de 2021 15












































































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