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  LA VOZ DEL OBISPO
Por Mons. Andrés Luís García Jasso
   Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis Primada de México
LA FUNCIÓN
DEL OBISPO AUXILIAR
Se remonta a los siglos VII-VIII, cuando los obispos exiliados de los países de Asia Menor
y España prestaban ayuda a los obispos que los habían acogido.
Durante los debates en el Concilio Va- ticano II, la posición jurídica de los obis- pos auxiliares fue uno de los asuntos más discutidos, algunos consideraban que la existencia de dos o más obispos en una iglesia local chocaba con la uni- dad expresada por el obispo como ca- beza de una Iglesia. Sin embargo, se llegó a la conclusión de que el motivo para constituir un obispo auxiliar, debía ser el estado de la diócesis y no una personal situación del obispo.
Por tanto, los Obispos Auxiliares, son cooperadores del Obispo diocesano en su función pastoral, cuando no es posi- ble realizar todas las funciones episco- pales, tal como exige el bien de las almas, ya sea porque la diócesis es de- masiado extensa o excesivo el número de habitantes. Los obispos auxiliares es- tán llamados a compartir las preocupa- ciones del obispo diocesano, y están llamados a desempeñar su función en perfecta armonía con él3.
1 Cf. A. Viana, “Obispo Titular”, en: J. Otaduy, - A. Viana - J. Sedano (dirs. y coords.), Diccionario General de Derecho Canónico V (Pamplona 2012) 655-660. 2 Cf. R. Sobański, “Obispo Auxiliar”, en: J. Otaduy, - A. Viana - J. Sedano (dirs. y coords.), Diccionario General de Derecho Canónico V (Pamplona 2012) 643-646. 3 Cf. Concilio Vaticano II, Decreto sobre la función pastoral de los obispos Christus Dominus 25 ( 28 de octubre de 1965).
E n el Código de Derecho Ca- nónico, en el can. 375 §1, encontramos: «Los Obispos, que por institución divina son los sucesores de los Apóstoles, en virtud del espíritu Santo que se les ha dado, son constituidos como Pastores en la Igle- sia para que también ellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno.» Y en el can. 376: «Se llaman diocesanos, los Obispos a los que se ha encomendado el cuidado de una diócesis; los demás se denominan
titulares.»
Los obispos titulares1, es decir, aque-
llos a los que no se les ha encomenda- do una diócesis, son verdaderos obispos, han recibido la plenitud del sa- cramento del orden, pero no presiden una diócesis, es decir, no tienen clero y pueblo propios, encomendados a su atención pastoral. Aunque no siempre fue así, en la praxis actual de la Sede Apostólica, encontramos distintos tipos de obispos titulares:
A.Obispos titulares que desempeñan oficios auxiliares del gobierno de la Sede Apostólica.
B.Legados pontificios con funciones de representación estable de la Sede Apostólica ante las Iglesias particula- res, los estados y los organismos internacionales.
C.Obispos con funciones interdiocesa- nas por encargo de la Sede Apostólica.
que presentaron su renuncia al ofi- cio capital diocesano, con su respec- tiva aceptación.
E.Obispos coadjutores y auxiliares, es decir, colaboradores con el obispo diocesano y canónicamente subor- dinados a éste, de forma que, ade- más de lo que la Sede Apostólica pueda establecer en cada caso, los coadjutores y auxiliares deben ser nombrados como vicarios generales o episcopales en la diócesis a la que sirven.
La función del obispo auxiliar2 se re- monta a los siglos VII-VIII, cuando los obispos exiliados de los países de Asia Menor y España prestaban ayuda a los obispos que los habían acogido. Jurídi- camente seguían siendo obispos de las diócesis de las cuales habían tenido que exiliarse, motivo por el cual, después de su muerte, eran consagrados como su- cesores en el título de tales diócesis, su- cesores que permanecieron en Occidente y prestaron ayuda a los Obis- pos locales.
El nombre de «obispo auxiliar» co- menzó a usarse durante el siglo XIII, cuando después de las cruzadas los obispos de las diócesis tuvieron que emigrara a occidente (sobretodo a Ale- mania, Austria y Polonia). Clemente V se encargó de regularizar su situación jurí- dica y no sólo reservó al Sumo Pontífice la provisión de las diócesis titulares, si- no que decidió que el obispo que por la excesiva extensión de la diócesis desea- ra contar con la ayuda de un obispo au- xiliar debía solicitarlo a la Santa Sede.
 D.Obispos eméritos, es decir, aquellos
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